Reglamento (CE) nº 2279/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 747/2001 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios comunitarios y a las cantidades de referencia para determinados productos agrícolas originarios de Cisjordania y la Franja de Gaza

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2279/2004 DE LA COMISIÓN

de 30 de diciembre de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios comunitarios y a las cantidades de referencia para determinados productos agrícolas originarios de Cisjordania y la Franja de Gaza

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se deroganlos Reglamentos (CE) no 1981/94 y (CE) no 934/95 (1) y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión de 22 de diciembre de 2004 (2), el Consejo ha celebrado un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), en nombre de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo interino de asociación CE Autoridad Palestina.

Ese nuevo Acuerdo surtirá efecto a partir del 1 de enero 2005.

(2) El nuevo Protocolo no 1, que contiene las disposiciones aplicables a las importaciones en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Cisjordania y la Franja de Gaza, en lo sucesivo denominado 'el nuevo Protocolo no 1', prevé nuevas concesiones arancelarias y la modificación de las concesiones vigentes, establecidas en elReglamento (CE) no 747/2001, algunas de las cuales se inscriben en el marco de los contingentes arancelarios comunitarios y de las cantidades de referencia.

(3) Para aplicar las concesiones arancelarias previstas en el nuevo Protocolo no 1es necesario modificar el Reglamento (CE) no 747/2001.

(4) A efectos del cálculo de los contingentes arancelarios y las cantidades de referencia en el primer año de aplicación, deberá disponerse que, cuando el período correspondiente al contingente o la cantidad de referencia se inicie antes de la fecha de entrada en vigor del nuevo Acuerdo, el volumen del contingente arancelario y la cantidad de referencia se reduzcan...

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