Reglamento (CE) nº 247/2003 de la Comisión, de 10 de febrero de 2003, relativo a la adopción de las características del módulo ad hoc 2004 sobre la organización del trabajo y la distribución del tiempo de trabajo previsto en el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 247/2003 DE LA COMISIÓN de 10 de febrero de 2003 relativo a la adopción de las características del módulo ad hoc 2004 sobre la organización del trabajo y la distribución del tiempo de trabajo previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2104/2002 de la Comisión (2 ), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 246/2003 de la Comisión (3 ), relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa, para los años 2004 a 2006, incluye un módulo ad hoc sobre la organización del trabajo y la distribución del tiempo de trabajo.

(2) De conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 577/98, la lista detallada de datos que han de recogerse dentro de un módulo ad hoc debe elaborarse, como mínimo, doce meses antes del inicio del período de referencia correspondiente a dicho módulo.

(3) A fin de evaluar adecuadamente los avances logrados en el marco de los pilares de las directrices para las políticas de empleo y, en particular, en el marco del tercer pilar, relativo al fomento de la capacidad de adaptación de las empresas y sus trabajadores, incluido lo que respecta a la calidad en el trabajo, los Estados miembros y la Comisión necesitan disponer de estadísticas estructurales comparables (4 ).

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A través del presente Reglamento, queda adoptada la lista detallada de datos que deberán recogerse en 2004 mediante el módulo ad hoc, tal y como se establece en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2003.

Por la Comisión Pedro SOLBES MIRA Miembro de la Comisión 11.2.2003 L 34/5Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.

(2 )...

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