Ayuda estatal — Italia — Ayuda estatal SA.20867 (2012/C) (ex 2012/NN) — Ayuda estatal a favor de Carbosulcis — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1)

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 20/1

V

(Anuncios)

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA

AYUDA ESTATAL - ITALIA

Ayuda estatal SA.20867 (2012/C) (ex 2012/NN) - Ayuda estatal a favor de Carbosulcis

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/C 20/01)

Por carta de 20 noviembre 2012, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales

Rue de la Loi/Wetstraat 200 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax n o : (32-2) 296 12 42

Correo electrónico: stateaidgreffe@ec.europa.eu

Dichas observaciones se comunicarán a Italia. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

  1. PROCEDIMIENTO

    La Comisión tuvo conocimiento, como consecuencia de una denuncia, de la intención de Italia de conceder una ayuda estatal para subvencionar tanto al operador de una mina como la producción de electricidad a partir de carbón local en Cerdeña sobre la base del artículo 11, apartado 14, de la Ley n o 80/2005 relativa a determinadas medidas urgentes en el marco del Plan de Acción para el desarrollo económico, social y territorial. De forma paralela, la Comisión investigó las subvenciones a la central eléctrica y a la mina, que también incluían subvenciones concedidas en el pasado.

    En lo que respecta a la ayuda a la producción de electricidad, el 16 de julio de 2008, la Comisión adoptó la decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE (C 36/2008 - ex NN 33/2008), según la cual la ayuda

    para el proyecto de la central eléctrica de Sulcis constituía una ayuda de funcionamiento a industrias de gran consumo de energía que podría considerarse incompatible, en particular a la luz de las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente. A raíz de la incoación del procedimiento, el 30 de septiembre de 2009 Italia retiró su proyecto de central eléctrica de Sulcis.

    La evaluación de la ayuda concedida al operador de la mina de carbón se mantuvo al margen de los procedimientos vinculados a la Decisión de incoación de 16 de julio de 2008 y se realizó de forma paralela.

    Mediante carta de 6 de septiembre de 2006 (con carta recordatorio de 22 de diciembre de 2006), la Comisión solicitó

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.1.2013

    información adicional, que fue facilitada por carta de 25 de enero de 2007. Por cartas de 22 de junio y de 27 de julio de 2007, la Comisión solicitó más información e invitó a Italia a que notificara la medida como nueva ayuda estatal de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE. Italia facilitó la información mediante dos cartas de 15 de octubre de 2007, en las que mantenía, no obstante, que el artículo 11, apartado 14,

    o 80/2005, no introducía ningún cambio importante respecto al proyecto original supuestamente ya notificado en 1994 que requiriera una nueva notificación y que, en realidad, la medida no constituía ayuda estatal en el sentido del artículo 107, del TFUE ( 1 ). Italia también presentó información el 28 de noviembre de 2007.

    Por cartas de 8 de septiembre de 2008 y de 17 de junio de 2009 (con cartas recordatorio enviadas el 6 de octubre de 2009 y el 21 de enero de 2010), la Comisión solicitó más aclaraciones que fueron aportadas mediante cartas de 3 de noviembre de 2008 y de 6 de mayo de 2010, respectivamente.

    El 19 de septiembre de 2010 y el 30 de abril de 2011 se celebraron reuniones con las autoridades italianas.

    Mediante correo electrónico de 21 de octubre de 2010, la solicitó información complementaria, que le fue

    transmitida por cartas de 18 y de 23 de noviembre de 2010 y de 10 de mayo de 2011.

  2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA

    Las medidas se refieren a ayudas otorgadas a Carbosulcis S.p.A., que explota la mina de carbón Nuraxi Figus en la región de Sulcis-Iglesiente, Cerdeña, durante el período 1998-2010, por un importe mínimo de 405 millones EUR. Este importe de la ayuda comprende diferentes medidas de ayuda: ayudas a la minería del carbón en forma de inversiones y/o ayudas de funcionamiento, ayudas para cubrir las cargas heredadas y los costes de la reestructuración (costes sociales y medioambientales), ayudas a la formación, I + D y ayudas al medio ambiente.

    Sobre la base de la información facilitada por Italia y de una evaluación preliminar de la Comisión, el importe total de la ayuda se desglosa como sigue:

    - 277,43 millones EUR en forma de ayuda a la producción corriente;

    millones EUR para indemnizaciones por despido (en 2001 y 2002) y para jubilaciones anticipadas;

    millones EUR para I + D;

    millones EUR para protección del medio ambiente, y;

    millones EUR para formación.

  3. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS

    La Comisión considera que la medida constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE y del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, y ha evaluado la

    compatibilidad de la ayuda con el mercado interior sobre la base de la parte de la exención prevista en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE que se refiere a las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, así como sobre la base de la Decisión n o 3632/93/CECA, el Reglamento (CE) n o 1407/2002 o la Decisión 2010/787/UE, el Marco de I + D de 17 de febrero de 1996, el Marco de I + D de 30 de diciembre de 2006, las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente de 3 de febrero de 2001, las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente de 1 de abril de 2008 y la Comunicación de la Comisión sobre los criterios para el análisis de compatibilidad de ayudas estatales de formación.

    Por el momento, no ha quedado demostrado que:

    - las normas materiales y de procedimiento de la Decisión n o 3632/93/CECA se hayan cumplido, ya que no se ha comunicado a la Comisión ningún plan de modernización, racionalización y restructuración que cumpla los criterios y objetivos específicos establecidos en el artículo 3 de la Decisión n o 3632/93/CECA para las ayudas de funcionamiento y en el artículo 4 para las ayudas a la reducción de actividad y los procedimientos de notificación de conformidad con los artículos 8 y 9;

    - en virtud de la Decisión 2010/787/UE deberían haber alegado que la ayuda se concedía para el cierre de la mina;

    - de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, debería haberse demostrado que la ayuda para la producción de carbón en forma de ayuda directa a inversiones en activos físicos fue una ayuda para facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, y que tales ayudas no alteraban las condiciones de los intercambios en contra del interés común;

    - con arreglo al Marco de I+D+I y por lo que se refiere a las medidas de ayuda individuales que puedan tener un alto potencial de falseamiento debido a su elevada cuantía, es preciso realizar una evaluación global de los efectos positivos y negativos de la ayuda. Italia debería haber demostrado el efecto incentivador y la necesidad de la ayuda, tal y como se establece en el capítulo 6. En particular, Italia debería haber especificado la categoría de I+D de que se trataba y si se cumplían las intensidades de la ayuda, el efecto incentivador y las normas de acumulación;

    - en virtud de las Directrices de medio ambiente, teniendo en cuenta los importes de ayuda y que la ayuda es individual, sería necesario realizar una evaluación detallada con arreglo al capítulo 5 sobre la base de los aspectos positivos y negativos especificados en las secciones 5.2.1 y 5.2.2, que se utilizarán además de los criterios recogidos en el capítulo 3. No se ha demostrado que se cumplieran las condiciones del punto 3.1.10 de las Directrices de medio ambiente sobre las ayudas estatales para la rehabilitación de sitios contaminados, en particular, las condiciones de concesión de tales

    ) Para una explicación más detallada, véanse los considerandos 27-35 más adelante.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 20/3

    ayudas, especialmente el respeto del principio de que quien contamina paga, y el requisito de identificar claramente y de calcular los costes subvencionables vinculados a la realización de las obras de rehabilitación.

    - de acuerdo con lo previsto en la Comunicación sobre los criterios para el análisis de compatibilidad de ayudas estatales para la formación, no se ha demostrado que la ayuda fuera el instrumento más adecuado, que fuera necesaria y proporcionada respecto al objetivo de la ayuda.

    A la vista de lo anterior, la Comisión expresa sus dudas en cuanto a la compatibilidad de las ayudas concedidas a Carbosulcis para la producción de carbón concedida tanto antes de julio de 2002 como después de julio de 2002, así como de todas las ayudas para I + D, protección del medio ambiente y formación concedidas entre 1998 y 2010.

    De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo, toda ayuda concedida ilegalmente puede ser recuperada de su beneficiario.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.1.2013

    TEXTO DE LA CARTA

    «Dopo aver esaminato le informazioni trasmesse dalle autorità italiane relative alla misura in oggetto, la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT