Carles Puigdemont i Casamajó and Others v European Parliament.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2023:373
Date05 July 2023
Docket NumberT-272/21
Celex Number62021TJ0272
CourtGeneral Court (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta ampliada)

de 5 de julio de 2023 (*)

«Derecho institucional — Miembro del Parlamento — Privilegios e inmunidades — Decisión de suspender la inmunidad parlamentaria — Artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión — Competencia de la autoridad que ha emitido el suplicatorio de suspensión de la inmunidad — Seguridad jurídica — Error manifiesto de apreciación — Alcance del control del Parlamento — Procedimiento de examen del suplicatorio de suspensión de la inmunidad — Derecho de defensa — Imparcialidad»

En el asunto T‑272/21,

Carles Puigdemont i Casamajó, con domicilio en Waterloo (Bélgica),

Antoni Comín i Oliveres, con domicilio en Waterloo,

Clara Ponsatí i Obiols, con domicilio en Waterloo,

representados por los Sres. P. Bekaert, J. Costa i Rosselló, G. Boye y S. Bekaert, abogados,

partes demandantes,

contra

Parlamento Europeo, representado por los Sres. N. Lorenz, N. Görlitz y J.‑C. Puffer, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por

Reino de España, representado por las Sras. A. Gavela Llopis y M. J. Ruiz Sánchez, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta ampliada),

integrado, durante las deliberaciones, por la Sra. A. Marcoulli (Ponente), Presidenta, y los Sres. S. Frimodt Nielsen, H. Kanninen, J. Schwarcz y R. Norkus, Jueces;

Secretaria: Sra. M. Zwozdziak-Carbonne, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

visto el auto de 30 de julio de 2021, Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento (T‑272/21 R, no publicado, EU:T:2021:497);

visto el auto de 26 de noviembre de 2021, Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento (T‑272/21 RII, no publicado, EU:T:2021:834);

visto el auto de 24 de mayo de 2022, Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento y España [C‑629/21 P(R), EU:C:2022:413];

celebrada la vista el 25 de noviembre de 2022;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, los demandantes, D. Carles Puigdemont i Casamajó, D. Antoni Comín i Oliveres y D.ª Clara Ponsatí i Obiols, solicitan la anulación de las Decisiones P9_TA(2021)0059, P9_TA(2021)0060 y P9_TA(2021)0061 del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2021, sobre el suplicatorio de suspensión de su inmunidad (en lo sucesivo, «Decisiones impugnadas»).

Antecedentes del litigio

2 El primer demandante ocupaba el cargo de presidente de la Generalidad de Cataluña y el segundo y la tercera demandantes el de consejeros del Gobierno autonómico de Cataluña cuando el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación (DOGC n.º 7449A, de 6 de septiembre de 2017, p. 1), y la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República (DOGC n.º 7451A, de 8 de septiembre de 2017, p. 1), y cuando se celebró, el 1 de octubre de 2017, el referéndum de autodeterminación previsto en la primera de estas dos Leyes, cuyas disposiciones habían sido entretanto suspendidas por resolución del Tribunal Constitucional.

3 A raíz de la aprobación de dichas Leyes y de la celebración de ese referéndum, el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y el partido político VOX incoaron un proceso penal contra varias personas, entre ellas los demandantes, al considerar que habían cometido hechos que encajaban, dependiendo de las personas en cuestión, en particular en los delitos de rebelión, de sedición y de malversación de caudales públicos (en lo sucesivo, «proceso penal de que se trata»).

4 El 21 de marzo de 2018, el Tribunal Supremo dictó un auto de procesamiento de los demandantes por presuntos delitos de rebelión y de malversación de caudales públicos. Mediante auto de 9 de julio de 2018, el Tribunal Supremo los declaró rebeldes, al haber huido del Reino de España, y suspendió el proceso penal respecto de ellos hasta que fueran hallados.

5 Posteriormente, los demandantes presentaron su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo que se celebraron en España el 26 de mayo de 2019.

6 El 13 de junio de 2019, la Junta Electoral Central dictó el Acuerdo por el que se procede a la proclamación de Diputados electos al Parlamento Europeo en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019, entre los que figuraban el primer y el segundo demandantes.

7 El 17 de junio de 2019, la Junta Electoral Central notificó al Parlamento la lista de los candidatos electos en España, en la que no figuraban los nombres del primer y el segundo demandantes.

8 El 20 de junio de 2019, la Junta Electoral Central remitió al Parlamento un acuerdo en el que hacía constar que el primer y el segundo demandantes no habían prestado la promesa o el juramento de acatamiento a la Constitución española, que exige el artículo 224.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE n.º 147, de 20 de junio de 1985, p. 19110), y, de conformidad con este artículo, declaró vacantes sus escaños en el Parlamento y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de sus cargos hasta que se produjera dicho acatamiento.

9 El 27 de junio de 2019, el entonces presidente del Parlamento informó al primer y segundo demandantes de que no podía tratarlos como futuros miembros del Parlamento.

10 El 14 de octubre de 2019, el magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó orden de detención nacional, orden de detención europea y orden de detención internacional contra el primer demandante a fin de que pudiera ser juzgado en el proceso penal de que se trata. El 4 de noviembre de 2019, ese mismo magistrado dictó sendas órdenes de detención similares contra el segundo y la tercera demandantes.

11 El 13 de enero de 2020, el presidente del Tribunal Supremo remitió al Parlamento el suplicatorio de 10 de enero de 2020, que le había transmitido el presidente de la Sala de lo Penal de dicho Tribunal y obrante en un auto de la misma fecha del magistrado instructor de la referida Sala, con el objeto de que se suspendiera la inmunidad parlamentaria del primer y segundo demandantes.

12 En la sesión plenaria de 13 de enero de 2020, el Parlamento tomó nota, a raíz de la sentencia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies (C‑502/19, EU:C:2019:1115), de la elección al Parlamento del primer y segundo demandantes con efectos desde el 2 de julio de 2019.

13 El 16 de enero de 2020, el vicepresidente del Parlamento comunicó en sesión plenaria los suplicatorios de suspensión de la inmunidad del primer y segundo demandantes y los trasladó a la comisión competente, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento.

14 El 10 de febrero de 2020, de resultas de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, que había tenido lugar el 31 de enero de 2020, el Parlamento tomó nota de la elección de la tercera demandante como diputada con efectos desde el 1 de febrero de 2020.

15 Ese mismo día, el presidente del Tribunal Supremo remitió al Parlamento el suplicatorio de 4 de febrero de 2020, que le había transmitido el presidente de la Sala de lo Penal de dicho Tribunal y obrante en un auto de la misma fecha del magistrado instructor de dicha Sala, con el objeto de que se suspendiera la inmunidad parlamentaria de la tercera demandante.

16 El 13 de febrero de 2020, el vicepresidente del Parlamento comunicó en sesión plenaria el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de la tercera demandante y lo trasladó a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

17 Los demandantes presentaron observaciones al Parlamento. También fueron oídos por la Comisión de Asuntos Jurídicos el 14 de enero de 2021.

18 El 23 de febrero de 2021, la Comisión de Asuntos Jurídicos aprobó los informes A 9‑0020/2021, A 9‑0021/2021 y A 9‑0022/2021, sobre los suplicatorios de suspensión de la inmunidad de los demandantes.

19 Mediante las Decisiones impugnadas, el Parlamento concedió los suplicatorios mencionados en los apartados 11 y 15 de la presente sentencia.

Pretensiones de las partes

20 Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

– Anule las Decisiones impugnadas.

– Condene en costas al Parlamento.

21 El Parlamento, apoyado por el Reino de España, solicita al Tribunal General que:

– Desestime el recurso.

– Condene en costas a los demandantes.

Fundamentos de Derecho

22 En apoyo del recurso, los demandantes formulan ocho motivos.

23 El primer motivo se basa, en esencia, en la insuficiencia de motivación de las Decisiones impugnadas.

24 El segundo motivo se funda en la supuesta falta de competencia de la autoridad nacional que emitió y transmitió al Parlamento los suplicatorios de suspensión de la inmunidad de los demandantes.

25 El tercer motivo se fundamenta, en esencia, en una supuesta violación del principio de imparcialidad.

26 El cuarto motivo se basa, en esencia, en la vulneración del derecho a ser oído.

27 El quinto motivo se funda en la violación de los principios de seguridad jurídica y de cooperación leal, del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa por falta de claridad de las Decisiones impugnadas.

28 El sexto motivo se fundamenta en la infracción del artículo 343 TFUE, del artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo a los Tratados UE y FUE (en lo sucesivo, «Protocolo n.º 7»), y del artículo 5, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento aplicable a la novena legislatura (2019‑2024), en la versión anterior a su modificación por la Decisión del Parlamento de 17 de enero de 2023 (en lo sucesivo, «Reglamento interno»), en tanto en cuanto el Parlamento traspasó los límites a que se encuentra sometida su prerrogativa para suspender la inmunidad de sus miembros.

29 El séptimo motivo se basa en la violación de los principios de buena administración y de igualdad de trato por haberse apartado el Parlamento, sin justificación, de su práctica previa o en la existencia de errores en la...

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