Asunto C-67/11 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de febrero de 2011 por DTL Corporación, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 15 de diciembre de 2010 en el asunto T-188/10, DTL Corporación S.L./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 130/11

Según la Comisión, el Reino de los Países Bajos no ha cumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 9 y 11 de la Directiva 2006/112/CE al permitir que quienes no sean sujetos pasivos entren a formar parte de una unidad tributaria. Además, al no consultar al Comité del IVA, el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que impone el artículo 11 de la Directiva IVA.

) DO L 347, p. 1.

Recurso de casación interpuesto el 16 de febrero de 2011 por DTL Corporación, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 15 de diciembre de 2010 en el asunto T-188/10, DTL Corporación S.L./Oficina de del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y

Modelos) (OAMI)

(Asunto C-67/11 P)

(2011/C 130/20)

Lengua de procedimiento: español

DTL Corporación, SL (representante: A. Zuazo

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Gestión de Recursos y Soluciones Empresariales, S.L.

Que se anule totalmente la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 15 de diciembre de 2010, en el asunto T-188/10

Que se estimen las siguientes pretensiones aducidas en primera

1) Que se anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso la OAMI de 17 de febrero de 2010, en el asunto

R 767/2009-2.

2) Que se la modifique por otra que rechace la oposición presentada en su día por Gestión de Recursos y Soluciones Empresariales, S.L. contra la marca comunitaria número 5153325 «SOLARIA» (FIGURATIVA), permitiendo que dicha comunitaria pueda ser registrada para todos los

servicios solicitados en las clases 37 y 42

3) Que se condene a la OAMI y a las demás partes que se personen y se opongan a este recurso, a pagar las costas del mismo.

Motivos y principales alegaciones

1) Irregularidades del procedimiento ante el Tribunal General que lesionan los intereses de la parte recurrente: la petición de suspensión del procedimiento al amparo del artículo 77, c) y d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General fue totalmente ignorada (artículo 58 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea)

2) Violación del Derecho de la Unión por parte del Tribunal General: la sentencia viola el artículo 8.1, b), del Reglamento (CE) n o 40/94 ( 1 ) del Consejo -actualmente Reglamento (CE) n o 207/2009 ( 2 ) del Consejo-, sobre Marca Comunitaria, al afirmar expresamente:

  1. que el elemento denominativo de la marca comunitaria objeto...

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