Asunto C-37/12 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2012 por Saupiquet contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 24 de noviembre de 2011 en el asunto T-131/10, Saupiquet/Comisión
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 89/17
Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2012
Saupiquet contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 24 de noviembre de 2011 en el asunto T-131/10, Saupiquet/Comisión
(Asunto C-37/12 P)
(2012/C 89/26)
Lengua de procedimiento: francés
Saupiquet SAS (representante: R. Ledru, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
- Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 24 de noviembre de 2011 en el asunto T-131/10, Saupiquet/Comisión.
- Que se estimen en su totalidad las pretensiones del presente recurso de casación, así como las formuladas en primera instancia por la sociedad Saupiquet.
- Que se condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
Para fundamentar su recurso, la parte recurrente invoca, en primer lugar, la vulneración, por parte del Tribunal, de los principios fundamentales de igualdad de trato y no discriminación y, en consecuencia, de lo dispuesto en los artículos 2 y 9 del Tratado de la Unión Europea, 8 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, y 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
En segundo lugar, la parte recurrente reprocha al Tribunal la vulneración de lo dispuesto en el artículo 3 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, que confiere competencias a esta última y, en particular, la responsabilidad exclusiva en materia aduanera.
En tercer lugar, la parte recurrente invoca la vulneración de los artículos 247 y 247 bis del Código aduanero comunitario. ( 1 )
En cuarto y último lugar, la parte recurrente alega la vulneración del artículo 7 del Reglamento del Consejo n o 975/2003. ( 2 )
En efecto, contrariamente a lo que sostiene el Tribunal, la parte recurrente opina que se deriva de la aplicación conjunta de los textos normativos citados que debe considerarse a la Comisión responsable de las consecuencias negativas del cierre de las oficinas de aduanas el domingo en determinados Estados miem
bros, y que debe adoptar las medidas necesarias para paliar dichas consecuencias.
( 1 ) Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1). ( 2 ) Reglamento (CE) n o 975/2003 del Consejo, de 5 de junio de 2003, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario para las importaciones de conservas de atún de...
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