Asunto C-535/10 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2010 por 4care AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 8 de septiembre de 2010 en el asunto T-575/08, 4care AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 30/23

contrato público. Dado que la adjudicación del contrato no fue objeto de un procedimiento abierto, el propio Ministerio renunció a las ventajas que habrían podido derivarse en el caso de autos de la existencia del mercado interior y gracias a las cuales habría podido obtener una oferta más conveniente para la prestación de servicios de asesoría debido al mayor número de empresas procedentes de la Unión Europea.

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'instance de Roubaix (Francia) el 17 de noviembre de

- CIVAD SA/Receveur des douanes de Roubaix, régional des douanes et droits indirects de

Lille, Administration des douanes

(Asunto C-533/10)

(2011/C 30/38)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d'instance de Roubaix

Partes en el procedimiento principal

CIVAD SA

Receveur des douanes de Roubaix, Directeur régional des douanes et droits indirects de Lille, Administration des

Cuestiones prejudiciales

ilegalidad de un reglamento comunitario, que no puede ser objeto de recurso de anulación individual, ni de hecho ni conforme a Derecho, por parte de un operador ¿constituye un caso de fuerza mayor que permite sobrepasar el plazo previsto en el artículo 236, apartado 2, del Código aduanero comunitario? ( 1 )

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿lo dispuesto en el artículo 236, último párrafo, del Código aduanero comunitario obliga a las autoridades aduaneras a proceder de oficio a la devolución de los derechos antidumping cuando se ha declarado su ilegalidad tras cuestionar su legalidad un Estado miembro de la OMC:

a partir de la primera comunicación del Estado de que se trate en la que pone en tal de juicio la legalidad del reglamento antidumping;

2) a partir del informe del grupo especial en el que se pone de manifiesto la ilegalidad del reglamento antidumping; o

3) a partir del informe del órgano de apelación de la OMC que ha dado lugar a que la Comunidad Europea reconozca la ilegalidad del reglamento antidumping?

( 1 ) Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).

Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de...

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