Asunto C-265/02: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución de la Corte Suprema di Cassazione Sezioni Unite Civili, de fecha 11 de abril de 2002, en el asunto entre Frágil S.A. y Assitalia S.P.A.

SectionResolution

28.9.2002 ES C 233/15Diario Oficial de las Comunidades Europeas En consecuencia, las críticas dirigidas al Tribunal de Primera Instancia sobre la falta de carácter efectivo de las vías de recurso que el ordenamiento jurídico comunitario ofrece a los particulares carecen de fundamento jurídico.

(1) Reglamento (CE) no 1162/2001 de la Comisión, de 14 de junio de 2001, por el que se establecen medidas encaminadas a la recuperación de la población de merluza en las subzonas CIEM III,

IV, V, VI y VII en las divisiones CIEM VIII a, b, e, y las condiciones correspondientes para el control de las actividades de los buques pesqueros (DO L 159, p. 4).

Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Tribunal d'Instance de Vienne, de fecha 5 de julio de 2002, en el asunto entre S.A. Cofinoga, Mérignac y Sachithanathan, Sylvain (Asunto C-264/02) (2002/C 233/23) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Tribunal d'Instance de Vienne, dictada el 5 de julio de 2002 en el asunto entre S.A. Cofinoga, Mérignac y Sachithanathan, Sylvain, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 18 de julio de 2002. El Tribunal d'Instance de Vienne solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

-- La Directiva 87/102/CEE (1) del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, y la Directiva 90/88/CEE (2) del Consejo, de 22 de febrero de 1990, que modifica la Directiva 87/102/CEE, ¿deben interpretarse en el sentido de que obligan al Juez nacional a dar preferencia a la interpretación del Derecho interno que obliga a las entidades de préstamos al consumo a comunicar por escrito al prestatario-consumidor el porcentaje anual de cargas financieras vigente, con anterioridad a cada prórroga de un contrato de crédito renovable por fracciones, en el que se ha estipulado un cláusula de interés variable? -- Las citadas Directivas, ¿deben interpretarse en el sentido de que obligan al Juez nacional a dar preferencia a la interpretación del Derecho interno que obliga a las entidades de préstamo al consumo a comunicar al propio consumidor la cláusula de variación de ese porcentaje anual de cargas financieras con anterioridad a cada prórroga del contrato? -- Las referidas Directivas, ¿deben...

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