Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (Versión codificada) (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2006/11/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de febrero de 2006 relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (Versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (3), ha sido modificada en diversas ocasiones (4) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2) Se impone una acción general y simultánea por parte de los Estados miembros para la protección del medio acuático de la Comunidad frente a la contaminación, en particular la causada por determinadas sustancias persistentes, tóxicas y bioacumulables.

(3) Varios convenios tienen por finalidad proteger los cursos de agua internacionales y el medio marino contra la contaminación. Debe garantizarse la aplicación armónica de estos convenios.

(4) La disparidad entre las disposiciones aplicables en los diferentes Estados miembros en lo relativo al vertido de determinadas sustancias peligrosas en el medio acuático puede crear unas condiciones de competencia desiguales y tener, por ello, una incidencia directa en el funcionamiento del mercado interior.

(5) La Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (5 ) prevé determinado número de medidas encaminadas a proteger las aguas continentales y las aguas marinas frente a determinados contaminantes.

(6) Para garantizar una protección eficaz del medio acuático de la Comunidad es necesario establecer una primera lista, denominada lista I, que incluya determinadas sustancias individuales escogidas principalmente por su toxicidad, persistencia y bioacumulación, con excepción de las biológicamente inofensivas o que se transforman rápidamente en sustancias biológicamente inofensivas, así como una segunda lista, denominada lista II, que incluya sustancias que tengan un efecto perjudicial sobre el medio acuático, que pueda sin embargo limitarse a una determinada zona y que esté en función de las características de las aguas receptoras y su localización.

Todo vertido de dichas sustancias debe someterse a una autorización previa que fije las normas de emisión.

(7) Debe suprimirse la contaminación causada por el vertido de las diferentes sustancias peligrosas incluidas en la lista I. Se han fijado valores límite en las Directivas contempladas en el anexo IX de la Directiva 2000/60/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (6). El artículo 16 de la Directiva 2000/ 60/CE establece los procedimientos según los cuales se establecen las medidas de control y las normas de calidad medioambiental de las sustancias prioritarias.

L 64/52 ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.3.2006 (1 ) DO C 117 de 30.4.2004, p. 10.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 26 de octubre de 2004 (DO C 174 E de 14.7.2005, p. 39) y Decisión del Consejo de 30 de enero de 2006.

(3) DO L 129 de 18.5.1976, p. 23. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(4) Véase el anexo II, parte A.

(5) DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(6 ) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. Directiva modificada por la Decisión no 2455/2001/CE (DO L 331 de 15.12.2001, p. 1).

(8) Es necesario reducir la contaminación de las aguas causada por las sustancias incluidas en la lista II. Con tal fin, los Estados miembros deben establecer unos programas que incluyan normas de calidad medioambiental para las aguas que respeten las directivas del Consejo si las hubiere. Las normas...

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