2001/C 332 E/12Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del Programa Marco de la Comunidad Europea 2002-2006 [COM(2001) 500 final 2001/0202(COD)]

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del Programa Marco de la Comunidad Europea 2002-2006 (2001/C 332 E/12) COM(2001) 500 final 2001/0202(COD) (Presentada por la Comisión el 10 de septiembre de 2001) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 167 y el pÆrrafo segundo de su artículo 172,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) El Programa Marco plurianual de la Comunidad Europea 2002-2006 de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a facilitar la creación del Espacio Europeo de la Investigación (en lo sucesivo denominado 'el Programa Marco 2002-2006') ha sido aprobado por Decisión no . . ./. . ./CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Las modalidades de la participación financiera de la Comunidad que figuran en el Anexo III de dicha Decisión deben completarse mediante otras disposiciones.

(2) Estas disposiciones deben inscribirse en un marco coherente y transparente, que tenga plenamente en cuenta los objetivos y las particularidades de los instrumentos definidos en el Anexo III del Programa Marco 2002-2006 con el fin de garantizar su aplicación óptima.

(3) Las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades deben tener en cuenta la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico, incluidas las de demostración. Estas normas, ademÆs, pueden variar segoen sea el participante un Estado miembro, un Estado asociado candidato o no candidato o un tercer país, o segoen su estructura jurídica: organización nacional, organización internacional u organización internacional de interØs europeo, pequeæa o mediana empresa, agrupación europea de interØs económico o asociación de varios participantes.

(4) Con arreglo al Programa Marco 2002-2006, la participación de las entidades jurídicas de terceros países debe efectuarse teniendo en cuenta los objetivos de la cooperación internacional establecidos, en particular, en los artículos 164 y 170 del Tratado.

(5) Las organizaciones internacionales que tienen por misión desarrollar la cooperación en materia de investigación en Europa y que estÆn mayoritariamente compuestas de Estados miembros o de Estados asociados, contribuyen a la realización del Espacio Europeo de la Investigación. Por ello, debe fomentarse su participación en el Programa Marco 2002-2006.

(6) El Centro Comoen de Investigación (en lo sucesivo denominado CCI) participa en las acciones indirectas de investigación y desarrollo tecnológico en las mismas condiciones que las entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros.

(7) La ejecución de las actividades del Programa Marco debe ajustarse a los intereses financieros de la Comunidad y garantizar su protección.

(8) Las normas por las que se rige la difusión de los resultados de la investigación han de fomentar la protección de la propiedad intelectual y el aprovechamiento y la difusión de los resultados, y deben garantizar que los participantes tengan acceso a los conocimientos preexistentes y a los que genere el trabajo de investigación en la medida necesaria para ejecutar su propio trabajo de investigación o para aprovechar los conocimientos resultantes. Al mismo tiempo, deben garantizar la protección del patrimonio intelectual de los participantes. Asimismo, han de tener en cuenta las características de los proyectos integrados y de las redes de excelencia, especialmente ofreciendo un alto grado de flexibilidad a los participantes y permitiØndoles que concierten entre sí los acuerdos mÆs adecuados para facilitar la colaboración y para la explotación de los conocimientos obtenidos.

(9) Las actividades del Programa Marco deben llevarse a cabo respetando principios Øticos, comprendidos los que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y buscando potenciar el papel de la mujer en la investigación, así como mejorar la información al poeblico y el diÆlogo con Øste.

ES27.11.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 332 E/275

DECIDEN:

CAPTULO I DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS

Artículo 1

Objeto La presente Decisión establece las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del Programa Marco plurianual de la Comunidad Europea 2002-2006 de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a facilitar la creación del Espacio Europeo de la Investigación ('Programa Marco 2002-2006'), con excepción de las actividades de IDT realizadas por una empresa comoen o por toda otra estructura creada en aplicación del artículo 171 del Tratado.

Artículo 2

Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderÆ por:

  1. 'Actividad de IDT', las actividades de investigación y desarrollo tecnológico, comprendidas las de demostración, descritas en los Anexos I y III del Programa Marco 2002-2006;

  2. 'Acción directa', una actividad de IDT realizada por el CCI para ejecutar las tareas que le hayan sido encomendadas por el Programa Marco 2002-2006;

  3. 'Acción indirecta', una actividad de IDT realizada por uno o varios participantes mediante un instrumento del Programa Marco 2002-2006;

  4. 'Instrumentos', las modalidades de intervención indirectas de la Comunidad previstas en el Anexo III del Programa Marco 2002-2006, con excepción de la participación financiera de la Comunidad en virtud del artículo 169 del Tratado;

  5. 'Contrato', un acuerdo de subvención cuyo objeto sea la ejecución de una acción indirecta y que cree derechos y obligaciones entre la Comunidad y los participantes en la acción indirecta;

  6. 'Participante', toda entidad jurídica que contribuya a una acción indirecta y sea titular de derechos y obligaciones con respecto a la Comunidad en virtud de la presente Decisión o del contrato;

  7. 'Entidad jurídica', toda persona física o toda persona jurídica constituida de conformidad con el Derecho nacional aplicable en su lugar de establecimiento, con el Derecho comunitario o con el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que tenga la capacidad, en nombre propio, de ser titular de derechos y obligaciones de todo tipo;

  8. 'Consorcio', el conjunto de los participantes en una misma acción indirecta;

  9. 'Organización internacional', toda entidad jurídica resultante de una asociación de Estados, distinta de la Comunidad, creada en virtud de un tratado o de un acto similar, dotada de órganos comunes y provista de una personalidad jurídica internacional distinta de la de sus partes;

  10. 'Organización internacional de interØs europeo', una organización internacional cuyos miembros sean mayoritariamente Estados miembros de la Comunidad o Estados asociados y cuyo objetivo principal sea contribuir al fortalecimiento de la cooperación científica y tecnológica europea;

  11. 'Estado candidato asociado', todo Estado asociado reconocido por la Comunidad como Estado candidato a la adhesión a la Unión Europea;

  12. 'Estado asociado', todo Estado parte de un acuerdo internacional celebrado con la Comunidad en virtud del cual o sobre la base del cual aporte una contribución financiera a todo o a parte del Programa Marco 2002-2006;

  13. 'Tercer país', todo Estado que no sea ni Estado miembro ni Estado asociado;

  14. 'Agrupación europea de interØs económico (AEIE)', toda entidad jurídica constituida de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2137/85 del Consejo (1);

  15. 'Pequeæas y medianas empresas (en lo sucesivo denominadas PYME)', las empresas que respondan a los criterios indicados en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión (2);

  16. 'Agrupación de empresas', toda entidad jurídica que estØ compuesta mayoritariamente de PYME y represente sus intereses;

  17. 'Presupuesto', una previsión de todos los recursos y los gastos necesarios para la ejecución de una acción indirecta;

  18. 'Irregularidad', toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o cualquier otro incumplimiento de una obligación contractual resultante de una acción u omisión de una entidad jurídica, que tenga o pueda tener por efecto un perjuicio para el presupuesto general de las Comunidades o los presupuestos gestionados por Østas al ocasionar un gasto indebido;

    (1) DO L 199 de 31.7.1985, p. 1.

    (2) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4.

    ESC 332 E/276 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 27.11.2001

  19. 'Conocimientos preexistentes', la información en posesión del CCI a raíz de una acción directa o en posesión de los participantes antes de la celebración del contrato o adquirida paralelamente a dicho contrato, así como los derechos de autor o los derechos correspondientes a dicha información derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos, modelos, obtenciones vegetales, certificados complementarios u otras formas de protección semejantes;

  20. 'Conocimientos', los resultados de las acciones directas e indirectas, incluida la información obtenida a travØs de ellas, tanto si son protegibles como si no, así como los derechos de autor o los derechos correspondientes a dichos resultados derivados de la solicitud o concesión de patentes...

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