Decisión de la Comisión, de 8 de enero de 1998, por la que se reconoce a determinados terceros países y regiones de terceros países exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. & Mendes o Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas21. 1. 98 L 15/41

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de enero de 1998 por la que se reconoce a determinados terceros países y regiones de terceros países exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. & Mendes o Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus) (98/83/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/14/CE de la Comisión (2 ), y, en particular, los puntos 16.2, 16.3 y 16.3 a) del capítulo I de la parte A de su anexo IV,

Considerando que las disposiciones de los puntos 16.2, 16.3 y 16.3 a) del capítulo I de la parte A del anexo IV hacen referencia a los frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y a sus híbridos, originarios de terceros países en los que se conoce la existencia de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. & Mendes o Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus);

Considerando que conviene reforzar esas disposiciones y que, para ello, es preciso, entre otras cosas, determinar los terceros países reconocidos extentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. & Mendes o Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus), así como las regiones exentas de estos organismos nocivos dentro de los terceros países en los que se conoce su existencia;

Considerando la información facilitada por la Organización Europea y Mediterránea de Protección de las Plantas y por el 'Centre for Agriculture and Bioscience International';

Considerando que la presente Decisión se adopta sin perjuicio de toda comprabación que pueda efectuarse posteriormente y que certifique la presencia de alguno de los organismos nocivos citados en dichos terceros países o regiones de terceros países;

Considerando que la Comisión velará por que los terceros países en cuestión...

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