Commission Directive 97/14/EC of 21 March 1997 amending Annex III to Council Directive 77/93/EEC on protective measures against the introduction into the Community of organisms harmful to plants or plant products and against their spread within the Community

Published date02 April 1997
Subject MatterApproximation of laws,Plant health legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 87, 2 April 1997
EUR-Lex - 31997L0014 - ES

Directiva 97/14/CE de la Comisión de 21 de marzo de 1997 por la que se modifica el Anexo III de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

Diario Oficial n° L 087 de 02/04/1997 p. 0017 - 0018


DIRECTIVA 97/14/CE DE LA COMISIÓN de 21 de marzo de 1997 por la que se modifica el Anexo III de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/3/CE (2), y, en particular, el cuarto guión del párrafo segundo de su artículo 13,

Considerando que es conveniente modificar algunas de las disposiciones aplicables a las medidas de protección contra los tubérculos de Solanum tuberosum L., puesto que ya no procede mantener la prohibición que se establece en la Directiva 77/93/CEE respecto de los mencionados tubérculos, excepto los destinatarios a la siembra, procedentes de Argelia;

Considerando que es necesario, pues, modificar en consecuencia el Anexo de la Directiva 77/93/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 77/93/CEE queda modificada con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva con efectos a partir del 1 de mayo de 1997. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros...

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