Commission Directive 97/14/EC of 21 March 1997 amending Annex III to Council Directive 77/93/EEC on protective measures against the introduction into the Community of organisms harmful to plants or plant products and against their spread within the Community
Published date | 02 April 1997 |
Subject Matter | Approximation of laws,Plant health legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 87, 2 April 1997 |
Directiva 97/14/CE de la Comisión de 21 de marzo de 1997 por la que se modifica el Anexo III de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
Diario Oficial n° L 087 de 02/04/1997 p. 0017 - 0018
DIRECTIVA 97/14/CE DE LA COMISIÓN de 21 de marzo de 1997 por la que se modifica el Anexo III de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/3/CE (2), y, en particular, el cuarto guión del párrafo segundo de su artículo 13,
Considerando que es conveniente modificar algunas de las disposiciones aplicables a las medidas de protección contra los tubérculos de Solanum tuberosum L., puesto que ya no procede mantener la prohibición que se establece en la Directiva 77/93/CEE respecto de los mencionados tubérculos, excepto los destinatarios a la siembra, procedentes de Argelia;
Considerando que es necesario, pues, modificar en consecuencia el Anexo de la Directiva 77/93/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 77/93/CEE queda modificada con arreglo al Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva con efectos a partir del 1 de mayo de 1997. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros...
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