Reglamento (UE) nº 191/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, relativo a los precios de venta de los cereales en respuesta a las séptimas licitaciones específicas en el ámbito del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento (UE) nº 1017/2010

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 53/63

ES

REGLAMENTO (UE) N o 191/2011 DE LA COMISIÓN

de 25 de febrero de 2011

relativo a los precios de venta de los cereales en respuesta a las séptimas licitaciones específicas en el ámbito del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento (UE) n o 1017/2010

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letra f), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 1017/2010 de la Comisión

( 2 ) abre las ventas de cereales mediante licitación, de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública

( 3 ).

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1272/2009 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) n o 1017/2010, basándose en las ofertas recibidas en respuesta a las licitaciones específicas, la Comisión debe fijar para cada cereal y para cada Estado miembro un precio mínimo de venta o decidir no fijarlo.

(3) Basándose en las ofertas recibidas para las séptimas licitaciones específicas, se ha decidido que debe fijarse un precio mínimo de venta para los cereales y para los Estados miembros.

(4) Al efecto de mandar una señal rápida al mercado y de garantizar una gestión eficaz de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con respecto a las séptimas licitaciones específicas para la venta de cereales en el ámbito del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento (UE) n o 1017/2010, cuyo plazo de presentación de ofertas finalizó el 23 de febrero de 2011, las decisiones relativas al precio de venta por cereal y Estado...

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