Reglamento (UE) nº 170/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, relativo a la autorización de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 como aditivo para la alimentación de lechones (destetados) y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1200/2005 (titular de la autorización: Prosol SpA)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 49/8 Diario Oficial de la Unión Europea 24.2.2011

ES

REGLAMENTO (UE) N o 170/2011 DE LA COMISIÓN

de 23 de febrero de 2011

relativo a la autorización de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 como aditivo para la alimentación de lechones (destetados) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1200/2005

(titular de la autorización: Prosol SpA)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para la alimentación animal, así como los criterios y procedimientos para su concesión. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo

( 2 ).

(2) El preparado de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 se autorizó con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo para la alimentación animal sin límite de tiempo para lechones (destetados), mediante el Reglamento (CE) n o 1200/2005 de la Comisión

( 3 ), y para bovinos de engorde, mediante el Reglamento (CE) n o 492/2006 de la Comisión

( 4 ). Este aditivo se incluyó posteriormente en el Registro comunitario de aditivos para la alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(3) Asimismo, el preparado de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 fue autorizado, con arreglo al Reglamento (CE) n o 1831/2003, como aditivo para la alimentación animal por un período de diez años para cerdas, mediante el Reglamento (CE) n o 896/2009 de la Comisión

( 5

), y para vacas lecheras y caballos, mediante el Reglamento (UE) n o 1119/1010 de la Comisión

( 6

).

(4) De acuerdo con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 de dicho Reglamento, se presentó una solicitud para el reexamen del preparado de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 como aditivo para la alimentación de lechones (destetados) en la que se pedía su clasificación en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación necesarias en virtud del artículo 7, apartado 3, del...

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