Reglamento (CE) nº 544/97 de la Comisión de 25 de marzo de 1997 por el que se establece un certificado de origen para el ajo importado de determinados terceros países          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 544/97 DE LA COMISIÓN de 25 de marzo de 1997 por el que se establece un certificado de origen para el ajo importado de determinados terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 31,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1859/93 de la Comisión, de 12 de julio de 1993, relativo a la aplicación de los certificados de importación respecto al ajo importado de terceros países (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1662/94 (3), supedita todo despacho de ajo a libre práctica en la Comunidad a la presentación de un certificado de importación;

Considerando que, tras la introducción de una cláusula de salvaguardia aplicable a la importación de ajo originario de China, se ha producido en los últimos años un incremento importante y súbito de las importaciones de ajo procedentes de determinados terceros países que no son exportadores tradicionales de este producto a la Comunidad;

Considerando que este hecho, sumado a algunas informaciones recibidas por la Comisión, hace albergar dudas fundadas sobre el origen real del ajo importado de esos países; que, partiendo de esta circunstancia, los servicios competentes de la Comisión han puesto sobre aviso a los organismos responsables de los Estados miembros; que, a pesar de ello, las importaciones de ajo de origen dudoso han seguido creciendo;

Considerando que, para reforzar el control y evitar toda desviación de tráfico comercial basada en documento inexactos, conviene supeditar la importación de ajo procedente de esos orígenes a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades nacionales competentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 a 62 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 89/97 (5); que, por el mismo motivo, procede exigir que al ajo originario de esos terceros países se transporte directamente a la...

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