Reglamento (UE) nº 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo

Enforcement date:January 19, 2012
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 347/44 Diario Oficial de la Unión Europea 30.12.2011

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1343/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 2011

sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea se adhirió al Acuerdo para el establecimiento de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo («Acuerdo CGPM») en virtud de la Decisión 98/416/CE del Consejo, de 16 de junio de 1998, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo

( 3 ) (CGPM).

(2) El Acuerdo CGPM establece un marco adecuado para la cooperación multilateral destinado a fomentar el desarrollo, la conservación, la gestión racional y el mejor aprovechamiento de los recursos marinos vivos en el Mediterráneo y en el Mar Negro, en niveles considerados sostenibles y de bajo riesgo de agotamiento.

(3) La Unión Europea, así como Bulgaria, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Malta, Rumanía y Eslovenia, son Partes contratantes del Acuerdo CGPM.

(4) Las recomendaciones adoptadas por la CGPM son vinculantes para las Partes contratantes. Dado que la Unión es Parte contratante del Acuerdo CGPM, sus recomendaciones son vinculantes en la Unión y, por consiguiente, deben incorporarse al Derecho de la Unión, salvo que su contenido ya esté cubierto por este.

(5) En sus sesiones anuales de 2005, 2006, 2007 y 2008, la CGPM adoptó varias recomendaciones y resoluciones para algunas pesquerías de la zona del Acuerdo CGPM que se incorporaron temporalmente al Derecho de la Unión mediante los reglamentos anuales sobre posibilidades de pesca o, en el caso de las recomendaciones

2005/1 y 2005/2 de la CGPM, mediante el artículo 4, apartado 3, y el artículo 24 del Reglamento (CE) n o 1967/2006

( 4

).

(6) En aras de la claridad, la simplificación y la seguridad jurídica, y habida cuenta de que el carácter permanente de las recomendaciones exige también un instrumento jurídico permanente para su incorporación al Derecho de la Unión, es adecuado incorporar dichas recomendaciones a través de un acto legislativo único, en el que puedan añadirse futuras recomendaciones mediante modificaciones de dicho acto.

(7) Las recomendaciones de la CPGM se aplican en toda la zona del Acuerdo CPGM, a saber: el Mar Mediterráneo y el Mar Negro y las aguas comunicantes, tal como se definen en el preámbulo del Acuerdo CGPM, y, por consiguiente, por razones de claridad y seguridad jurídica, procede incorporarlas en un reglamento único individual, en lugar de introducirlas mediante modificaciones al Reglamento (CE) n o 1967/2006, que solo cubre el Mar Mediterráneo.

(8) Es preciso que algunas de las disposiciones del Reglamento (CE) n o 1967/2006 se apliquen no solo al Mar Mediterráneo sino a toda la zona del Acuerdo CGPM. Procede, por lo tanto, suprimir dichas disposiciones del Reglamento (CE) n o 1967/2006 e incluirlas en el presente Reglamento. Además, debe aclararse en mayor medida el sentido de determinadas disposiciones sobre el tamaño mínimo de las mallas fijado en dicho Reglamento.

(9) Las «zonas restringidas de pesca» establecidas por las recomendaciones de la CGPM para las medidas de gestión espaciales son equivalentes a las «zonas protegidas de pesca» a que se refiere el Reglamento (CE) n o 1967/2006.

(10) En su sesión anual, celebrada del 23 al 27 de marzo de 2009, la CGPM, sobre la base del dictamen científico del Comité científico consultivo (CCC) incluido en el informe de su undécima sesión (informe de la FAO n o 890), adoptó una recomendación sobre el establecimiento de una zona restringida de pesca en el Golfo de León. Es conveniente aplicar esta medida mediante un régimen de gestión del esfuerzo pesquero.

(11) En las pesquerías mixtas del Mediterráneo, la selectividad de algunos artes de pesca no puede ir más allá de un determinado nivel. Además del control y limitación globales del esfuerzo pesquero, es fundamental limitar el

( 1 ) DO C 354 de 28.12.2010, p. 71.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 8 de marzo de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Consejo en primera lectura de 20 de octubre de 2011. Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2011.

( 3 ) DO L 190 de 4.7.1998, p. 34.

( 4 ) DO L 409 de 30.12.2006, p. 11, sustituido mediante corrección de errores (DO L 36 de 8.2.2007, p. 6).

30.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 347/45

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esfuerzo pesquero en zonas en las que se concentran los peces adultos de poblaciones importantes, a fin de garantizar que el riesgo de deterioro de la reproducción es lo suficientemente bajo como para que sea posible su explotación sostenible. Por consiguiente, es aconsejable, en la zona examinada por el CCC, limitar en primer lugar el esfuerzo ejercido a niveles anteriores y acto seguido no permitir aumento alguno de dicho nivel.

(12) Es preciso que los dictámenes en que se basen las medidas de gestión se basen a su vez en la utilización científica de datos pertinentes relativos a la capacidad y a la actividad de la flota, a la situación biológica de los recursos explotados y a la situación social y económica de la pesca. Es necesario recopilar y presentar dichos datos a tiempo para permitir a los órganos auxiliares de la CGPM elaborar su dictamen.

(13) En su sesión anual de 2008, la CGPM adoptó una recomendación sobre un régimen regional de medidas aplicables al Estado del puerto para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) en la zona CGPM. Aunque el Reglamento (CE) n o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

( 1

) cubre, en general, el contenido de dicha recomendación y se aplica desde el 1 de enero de 2010, existen sin embargo algunos de sus elementos, como la frecuencia, cobertura y procedimiento, relacionados con las inspecciones en puerto, a los que es preciso hacer referencia en el presente Reglamento con el fin de adaptarlos a las características particulares de la zona del Acuerdo CGPM.

(14) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución por lo que respecta al formato y a la transmisión de: el informe sobre actividades de pesca efectuadas en zonas restringidas de pesca; las solicitudes de transferencia de los días perdidos debido al mal tiempo en la temporada de veda para la pesca de la lampuga y el informe sobre dicha transferencia; el informe en el contexto de la recopilación de datos sobre la pesca de la lampuga; la información por lo que respecta al tamaño mínimo de malla de las redes utilizadas para las actividades de arrastre dirigidas a poblaciones demersales en el Mar Negro; y los datos sobre matrices estadísticas, así como por lo que respecta a la cooperación y al intercambio de información con el Secretario Ejecutivo de la CGPM. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión

( 2 ).

(15) A fin de garantizar que la Unión siga cumpliendo sus obligaciones con arreglo al Acuerdo CGPM, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la incorporación al Derecho de la Unión de las modificaciones que han pasado a ser vinculantes para la Unión de las medidas vigentes de la CGPM que ya se habían incorporado al Derecho de la Unión, por lo que respecta al suministro de información al Secretario Ejecutivo de la CGPM sobre el tamaño mínimo de malla de las redes en el Mar Negro; a la transmisión al Secretario Ejecutivo de la CGPM de la lista de los buques autorizados a efectos del registro de la CGPM; a las medidas del Estado del puerto; a la cooperación, información y notificación; al cuadro, mapa y coordenadas geográficas de las subzonas geográficas de la CGPM; a los procedimientos de inspección de buques por el Estado del puerto y a las matrices estadísticas de la CGPM. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las normas para la aplicación por parte de la Unión de las medidas de conservación, gestión, explotación, control, comercialización y ejecución para los productos de la pesca y la acuicultura, establecidas por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM).

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. El presente Reglamento se aplicará a todas...

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