Asunto C-6/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 5 de enero de 2011 — Daiichi Sankyo Company/Comptroller-General of Patents

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 63/23

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que, dado que:

los citados Municipios, como organismos gestores de la administración local, están comprendidos en el concepto de entidad adjudicadora contenido en el artículo 1, letra b), de la Directiva 92/50/CEΕ, y en el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CΕ;

trata de contratos a título oneroso cuyo objeto son servicios de trazado urbanístico (artículo 8 en relación con el

ΙΑ, número 12, de la Directiva 92/50/CEΕ y artículo 20 en relación con el anexo ΙΙΑ, número 12, de la Directiva 2004/18/CΕ), y

valor estimado de cada uno de los contratos controvertidos excede los límites mínimos establecidos en el artículo 7 de la Directiva 92/50/CEΕ y en el artículo 7 de la Directiva 2004/18/CE,

los contratos controvertidos están comprendidos en el ámbito de aplicación de las citadas Directivas.

i) Infracción de los artículos 8 y 11, apartado 3, de la Directiva Ε

En relación con los contratos controvertidos de servicios complementarios adjudicados por el Municipio de Kassandra, la Comisión destaca que la entidad adjudicadora eligió el procedimiento de adjudicación directa sin publicación previa del anuncio de licitación a pesar de que no concurrían los requisitos previstos en los artículos 8 y 11, apartado 3, letra e), de la Directiva 92/50/CEΕ, que permiten hacer uso de dicho procedimiento excepcional y que se aplican a los contratos de que se trata. Concretamente, el requisito de la existencia de circunstancias imprevistas no concurre en ninguno de los contratos controvertidos de servicios complementarios.

Con carácter subsidiario, la Comisión destaca que aun cuando concurrieran los requisitos para la aplicación de la regulación excepcional del artículo 11, apartado 3, letra e), de la Directiva

Ε, el importe de los contratos de servicios complementarios controvertidos supera el límite del 50 % de la cantidad del contrato principal establecido en la Directiva.

Infracción de los artículos 20 y 31, apartado 4, de la Directiva 2004/18/CΕ

En relación con los contratos controvertidos de servicios complementarios adjudicados por los Municipios de Vasilika, Egnatia y Arethousa, la Comisión subraya que las citadas autoridades eligieron el procedimiento de adjudicación directa sin publicación previa del anuncio de licitación a pesar de que no concurrían las circunstancias previstas en los artículos 20 y 31, apartado 4, letra a), de la Directiva...

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