Reglamento de Ejecución (UE) nº 1032/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del ácido bromoacético como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 4

Enforcement date:November 14, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 283/22 Diario Oficial de la Unión Europea 25.10.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1032/2013 DE LA COMISIÓN

de 24 de octubre de 2013

por el que se aprueba el uso del ácido bromoacético como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 4

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas

( 1

), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1451/2007 de la Comisión

( 2

)

establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3 ). Esa lista contiene el ácido bromoacético.

(2) El ácido bromoacético se ha evaluado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 4, desinfectantes para las superficies que están en contacto con alimentos y piensos, como se define en el anexo V de esa Directiva, y que corresponde al tipo de producto 4 definido en el anexo V del Reglamento (UE) n o 528/2012.

(3) España fue designada Estado miembro informante y, el 22 de enero de 2011, presentó a la Comisión el informe de la autoridad competente, junto con una recomendación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) n o 1451/2007.

(4) Los Estados miembros y la Comisión examinaron el informe de la autoridad competente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento

(CE) n o 1451/2007, las conclusiones del examen se incorporaron a un informe de evaluación en la reunión del Comité Permanente de Biocidas de 27 de septiembre de 2013.

(5) De ese informe se desprende la probabilidad de que los biocidas utilizados con el tipo de producto 4 que contienen ácido bromoacético cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE.

(6) Procede, por tanto, aprobar el ácido bromoacético para su uso en biocidas del tipo de producto 4.

(7) La evaluación no se ocupó de los nanomateriales y, por consiguiente, la aprobación no debe abarcar esos materiales, como se establece en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) n o 528/2012.

(8) En la evaluación no se abordó la...

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