Decisión de la Comisión, de 16 de enero de 1998, relativa a ciertas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca originarios o procedentes de Uganda, Kenia, Tanzania y Mozambique y por la que se deroga la Decisión 97/878/CE (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas21. 1. 98 L 15/43

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de enero de 1998 relativa a ciertas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca originarios o procedentes de Uganda, Kenia, Tanzania y Mozambique y por la que se deroga la Decisión 97/878/CE (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/84/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 19,

Considerando que, debido al brote de cólera detectado en algunos países africanos y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 de la Directiva 90/675/CEE, la Comisión ha adoptado por iniciativa propia las decisiones necesarias que se imponen para proteger la salud humana;

Considerando que esas disposiciones tienen como objetivo someter los envíos de productos de la pesca transformados y congelados originarios o procedentes de Kenia,

Uganda, Tanzania y Mozambique a un muestreo para demostrar su salubridad;

Considerando que una prueba de este tipo debe servir, en particular, para detectar la presencia de salmonelas y de vibriones (Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus);

Considerando que el tiempo necesario para efectuar los análisis microbiológicos obliga a que se prohíba la introducción en el territorio de la Comunidad de productos de la pesca frescos originarios o procedentes de los países citados;

Considerando que conviene establecer una excepción en el caso de los productos del mar capturados, congelados y envasados definitivamente en el mar y desembarcados directamente en el territorio de la Comunidad;

Considerando que conviene revisar las disposiciones de la presente Decisión con la mayor brevedad en función de la evolución de la epidemia;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión se aplicará a los productos de la pesca...

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