Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican la Directiva 92/79/CEE relativa a la aproximación de los impuestos sobre los cigarrillos, la Directiva 92/80/CEE relativa a la aproximación de los impuestos sobre el tabaco elaborado, excluidos los cigarrillos, y la Directiva 95/59/CE...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.12.98 ES C 410/1Diario Oficial de las Comunidades Europeas II (Actos juri¥dicos preparatorios) COMIT… ECONO¥ MICO Y SOCIAL Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican la Directiva 92/79/CEE relativa a la aproximacio¥n de los impuestos sobre los cigarrillos, la Directiva 92/80/CEE relativa a la aproximacio¥n de los impuestos sobre el tabaco elaborado, excluidos los cigarrillos, y la Directiva 95/59/CE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco'(1) (98/C 410/01) El 3 de julio de 1998, de conformidad con el arti¥culo 99 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Asuntos Econo¥micos, Financieros y Monetarios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, nombro¥ ponente u¥nico al Sr. Noordwal.

En su 358o Pleno de los di¥as 13, 14 y 15 de octubre de 1998 (sesio¥n del 15 de octubre de 1998) el ComitÈ Econo¥mico y Social nombro¥ al Sr. Noordwal ponente general y aprobo¥ el presente Dictamen por 91 votos a favor, 1 voto en contra y 4 abstenciones.

  1. Si¥ntesis del documento de la Comisio¥n 30 % para el tabaco de liar y al 20 % para el tabaco de pipa; o respectivamente, 9,24 y 18 ecus por kilo y 10,25

    1.1. El objetivo de la propuesta de Directiva consiste y 19 ecus, a partir del 1 de enero del 2001).

    en introducir algunas modificaciones tÈcnicas en las directivas ba¥sicas que regulan los impuestos de los 1.4. Se realizara¥ una revisio¥n del rÈgimen cada cincocigarrillos (92/79/CEE) y dema¥s tabacos elaborados an~os (hasta la fecha, teni¥a lugar cada dos an~os).(92/80/CEE), y en la Directiva relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravanel consumo de laboresdel tabaco (95/79/CE).

  2. Observaciones del ComitÈ Econo¥mico y Social 1.2. En particular, la propuesta de Directiva persigue una aplicacio¥n ma¥s flexible por parte de los Estados 2.1. El ComitÈ Econo¥mico y Social constata que miembros de los impuestos especiales que, para los las modificaciones propuestas por la Comisio¥n a las cigarrillos ma¥s solicitados, no deben ser inferiores al directivas ba¥sicas relativas a la aproximacio¥n de los 57 % del precio de venta al por menor. Ello debera¥ impuestos sobre el tabaco elaborado son de un cara¥cter facilitar sobre todo la fijacio¥n de los...

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