Asunto C-352/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per l’Abruzzo — Italia) — Consiglio Nazionale degli Ingegneri/Comune di Castelvecchio Subequo, Comune di Barisciano (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Artículo 1, apartado 2, letras a) y d) — Servicios — Actividades de apoyo relativas a la elaboración del plan de reconstrucción de determinadas partes del término municipal de un municipio dañadas por un terremoto — Contrato celebrado entre dos entidades públicas, una de las cuales es una universidad — Entidad pública que puede calificarse de operador económico — Circunstancias extraordinarias)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 225/47
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el
Amministrativo Regionale per l'Abruzzo - Italia) - Consiglio Nazionale degli Ingegneri/Comune di
Castelvecchio Subequo, Comune di Barisciano
(Asunto C-352/12) ( 1 )
(Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento - Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Artículo 1, apartado 2, letras a) y d) - Servicios - Actividades de apoyo relativas a elaboración del plan de reconstrucción de determinadas partes del término municipal de un municipio dañadas por un terremoto - Contrato celebrado entre dos entidades púuna de las cuales es una universidad - Entidad que puede calificarse de operador económico -
Circunstancias extraordinarias)
(2013/C 225/81)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per l'Abruzzo
Partes en el procedimiento principal
Consiglio Nazionale degli Ingegneri
Comune di Castelvecchio Subequo y Comune di
Con intervención de: Università degli Studi Chieti Pescara - Dipartirmento Scienze e Storia dell'Architettura y Scuola di Architettura e Design Vittoria (SAD) dell'Università degli Studi di
1177/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, se opone a una normativa nacional que permite la celebración, sin que se convoque una licitación, de un contrato por el que dos entidades públicas establezcan una cooperación entre ellas cuando -extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente- dicho contrato no tiene por objeto garantizar la realización de una misión de servicio público común a esas entidades, no se rige exclusivamente por consideraciones y exigencias propias de la consecución de objetivos de interés público o puede colocar a un prestador privado en una situación privilegiada respecto de sus competidores. El hecho de que el mencionado contrato se concluya en una situación extraordinaria sólo puede tomarse en consideración en la medida en que la entidad adjudicadora demuestre que concurren los requisitos de aplicación del artículo 31, apartado 1, letra c), de la citada Directiva.
( 1 ) DO C 295, de 29.9.2012.
Petición de decisión prejudicial - Tribunale Amministrativo Regionale per l'Abruzzo - Interpretación del artículo 1, apartado 2, letras a) y d), de los artículos 2 y 28, y del anexo II, categorías 8 y 12, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de...
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