Reglamento de Ejecución (UE) nº 1136/2013 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la ampliación de los períodos de aprobación de las sustancias activas clotianidina, dimoxistrobina, oxamil y petoxamida

Enforcement date:December 03, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 302/34 Diario Oficial de la Unión Europea 13.11.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1136/2013 DE LA COMISIÓN

de 12 de noviembre de 2013

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 en lo que respecta a la ampliación de los períodos de aprobación de las sustancias activas clotianidina, dimoxistrobina, oxamil y petoxamida

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

( 1

), y, en particular, su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión

( 2

) establece las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009.

(2) Las aprobaciones de las sustancias activas clotianidina, dimoxistrobina, oxamil y petoxamida expirarán entre el 31 de julio de 2016 y el 30 de septiembre de 2016. Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias activas. Dado que los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 844/2012

( 3

) se aplican a estas sustancias activas, es necesario conceder a los solicitantes el tiempo suficiente para completar el procedimiento de renovación previsto en dicho Reglamento. En consecuencia, es probable que la aprobación de estas sustancias activas expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 en consecuencia.

(4) Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, en los casos en que no se haya presentado ningún expediente complementario con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) n o 844/2012, en un plazo de treinta meses antes de la fecha de expiración respectiva establecida en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento, o bien la fecha posterior más próxima posible.

(5) Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, en los casos en que la Comisión adopte un...

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