Reglamento de Ejecución (UE) nº 107/2014 de la Comisión, de 5 de febrero de 2014, relativo a la retirada del mercado de los aditivos para piensos cloruro cobaltoso hexahidratado, nitrato cobaltoso hexahidratado y sulfato cobaltoso monohidratado, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1334/2003
Enforcement date: | February 26, 2014 |
Section | Reglamento de ejecución |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
6.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 36/7
ES
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 107/2014 DE LA COMISIÓN
de 5 de febrero de 2014
relativo a la retirada del mercado de los aditivos para piensos cloruro cobaltoso hexahidratado, nitrato cobaltoso hexahidratado y sulfato cobaltoso monohidratado, y por el que se modifica el
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal
( 1
), y, en particular, su artícu lo 10, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para su concesión. En el artículo 10 de dicho Reglamento se contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo
( 2 ).
(2) Los aditivos para piensos cloruro cobaltoso hexahidratado, nitrato cobaltoso hexahidratado y sulfato cobaltoso monohidratado fueron autorizados sin límite temporal por la Directiva 70/524/CEE como compuestos del oligoelemento cobalto, y las condiciones para su autorización se fijaron por última vez en el Reglamento (CE) n o 1334/2003 de la Comisión
( 3
). Posteriormente, dichos aditivos para piensos se inscribieron en el Registro comunitario de aditivos para alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(3) No se ha presentado ninguna solicitud de autorización con arreglo al artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, antes de la fecha de expiración del plazo previsto en esa misma disposición para la utilización de dichos aditivos para piensos pertenecientes al grupo de los oligoelementos.
(4) Por tanto, deben retirarse del mercado tales aditivos para piensos.
(5) Como consecuencia de la retirada de los aditivos para piensos en cuestión, es necesario suprimirlos de la entrada «E3 Cobalto-Co» en el anexo del Reglamento (CE) n o 1334/2003. Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n o 1334/2003 en consecuencia.
(6) Conviene conceder a las partes interesadas un período transitorio en el cual puedan agotarse las existencias actuales de los aditivos que se van a retirar del mercado...
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