Reglamento (CE) nº 273/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario, que constituyen excepciones al Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 91/14 Diario Oficial de la Unión Europea 3.4.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 273/2009 DE LA COMISIÓN

de 2 de abril de 2009

que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario, que constituyen excepciones al Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario

( 1 ), y, en particular, su artículo 247,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1875/2006 de la Comisión

( 2

)

introdujo en el Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan deter-minadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario

( 3 ), la obligación de que los operadores económicos presenten a las autoridades aduaneras, por vía electrónica, declaraciones sumarias de entrada y salida para la entrada o salida de mercancías del territorio aduanero de la Comunidad, a fin de permitir a dichas autoridades realizar análisis de riesgos informatizados a partir de la citada información antes de que las mercancías entren o salgan del territorio aduanero de la Comunidad. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1875/2006, esta disposición debe aplicarse a partir del 1 de julio de 2009.

(2) Debido a la complejidad de los procesos de implantación de las declaraciones electrónicas sumarias de entrada y salida, se han producido retrasos inesperados en el los mismos, de modo que no todos los operadores económicos estarán en condiciones de utilizar tecnologías de la información ni redes informáticas a tales efectos para el 1 de julio de 2009. Si bien las tecnologías de la información y las redes informáticas facilitan el comercio internacional, también exigen inversiones en sistemas de transmisión automática de datos, que pueden ocasionar problemas a los operadores económicos a corto plazo. Resulta, por tanto, oportuno atender a tales situaciones, previendo que, durante un período transitorio, los citados operadores económicos puedan presentar declaraciones electrónicas sumarias de entrada y salida, sin que exista obligación en tal sentido, al objeto de permitirles...

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