Comunicación de la Comisión Código de conducta para la gestión de la nomenclatura combinada (NC)

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA GESTIÓN DE LA NOMENCLATURA COMBINADA (NC) (2000/C 150/03) INTRODUCCIÓN El 'Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados de la segunda fase de SLIM (simpler legislation for the internal market Simplificar la legislación relativa al mercado interior) y el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de la primera fase' comprende las recomendaciones del grupo SLIM-NC.

En su recomendación no 4, sobre la simplificación y la modernización de la nomenclatura combinada (NC) utilizada en el comercio exterior, el informe recomienda la creación de un 'código de conducta' para gestionar la NC (por ejemplo, por lo que se refiere a los criterios elegidos para el mantenimiento, la creación o la supresión de los códigos NC).

Varias recomendaciones emitidas por el grupo SLIM-NC son pertinentes para su inclusión en este código de conducta.

En consecuencia, la Comisión, una vez tomada nota de los puntos de vista del ComitØ del código aduanero (Sección de la nomenclatura arancelaria y estadística) y de los representantes de las federaciones europeas, ha establecido un código de conducta para gestionar la NC.

CONTEXTO Antecedentes El 1 de enero de 1988, la Comunidad introdujo el concepto de la nomenclatura combinada (NC) con objeto de facilitar el comercio y la recopilación y el intercambio de datos sobre las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad. Fue el resultado de la fusión de las nomenclaturas del arancel aduanero comoen (AAC) y de la Nimexe (nomenclatura estadística de la Comunidad).

Con los aæos, un noemero importante de subpartidas de la NC ha enriquecido la nomenclatura del sistema armonizado (SA).

A causa del aumento de las subpartidas de la NC y de la estructura de Østa, los suministradores de datos estadísticos han seæalado dificultades para determinar la subpartida de la NC que han de utilizar en sus declaraciones estadísticas.

La disminución del noemero de subpartidas de la NC es una de las medidas propuestas en el marco de la iniciativa SLIM, con objeto de reducir las cargas administrativas de las empresas europeas, y en particular de las pequeæas y medianas empresas.

Marco legal De conformidad con el artículo 23 del Tratado CE, la Comunidad se basa en una unión aduanera que implica la utilización de un arancel aduanero comoen (AAC).

El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero comoen (1), constituye el marco jurídico de la NC. Ésta se estableció para responder tanto a las exigencias del AAC como a las de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad.

La NC se basa en la nomenclatura aneja al Convenio Internacional del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (SA), establecida bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) del que la Comunidad es signataria.

En virtud del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3330/91 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros (2) y del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con países terceros (3), la NC es utilizada para la descripción de mercancías en los soportes de información estadística que se transmiten a los servicios estadísticos competentes de los Estados miembros. La NC es pues uno de los elementos clave de las declaraciones Intrastat establecidas por los operadores económicos en el marco de los intercambios intracomunitarios. AdemÆs, se establecen y difunden al poeblico estadísticas sobre el comercio exterior y sobre los intercambios intracomunitarios basadas en la NC.

El artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (4) confirma que la NC forma parte del AAC. De conformidad con los anexos 37 y 38 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (5) por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no...

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