Reglamento (CE) nº 540/2008 de la Comisión, de 16 junio de 2008, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad, en lo relativo al formato de los modelos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 540/2008 DE LA COMISIÓN de 16 junio de 2008 que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad, en lo relativo al formato de los modelos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 3051/95 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Organización Marítima Internacional ha modificado el Código IGS mediante la Resolución 179(79) del Comité de Seguridad Marítima, adoptada el 10 de diciembre de 2004, que modificó el formato del Documento de cumplimiento y del Certificado de gestión de la seguridad con efecto a partir del 1 de julio de 2006.

(2) El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 336/2006 define el Código IGS como el que figura en el anexo I de dicho Reglamento, en su versión actualizada.

(3) En aras de la claridad y la legibilidad, los modelos pertinentes también deben actualizarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 336/2006.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo II, parte B, del Reglamento (CEE) no 336/2006, la sección 5 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2008.

Por la Comisión Antonio TAJANI Vicepresidente ES17.6.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 157/15 (1) DO L 64 de 4.3.2006, p. 1.

ANEXO '5. Modelos de documentos de cumplimiento y certificados de gestión de la seguridad Cuando los buques presten servicio solo en un Estado miembro, este Estado utilizará o bien los modelos anejos al Código IGS o bien el Documento de cumplimiento, el Certificado de gestión de la seguridad, el Documento provisional de cumplimiento y el Certificado provisional de gestión de la seguridad, cuyos modelos figuran a continuación.

En caso de excepción con arreglo al artículo 7, apartado 1, o, en su caso, apartado 2, el certificado emitido será distinto del anteriormente mencionado e indicará claramente que se ha concedido una excepción con arreglo al artículo 7, apartado 1, o, en su caso, apartado 2, del presente Reglamento, mencionando las limitaciones operativas aplicables.

DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO (Sello oficial) (Estado) Certificado no Expedido en virtud de las disposiciones del [CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, enmendado, y del] (*) Reglamento (CE) no 336/2006 sobre la aplicación en la Comunidad del Código IGS.

Con la autoridad conferida por el Gobierno de .........................................................................................................................................

(nombre del Estado) por .............................................................................................................................................................................................................................

(persona o organización autorizada) Nombre y dirección de la compañía:

......................................................................................................................................................................................................................................

[véase el anexo I, parte A, punto 1.1.2, del Reglamento (CE) no 336/2006] SE CERTIFICA QUE se ha efectuado una auditoría del sistema de gestión de la seguridad de la compañía y que este cumple las prescripciones del Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS), con respecto a los tipos de buque enumerados a continuación (táchese según proceda):

Buque de pasaje Nave de pasaje de gran velocidad Nave de carga de gran velocidad Granelero Petrolero Quimiquero Gasero Unidad móvil de perforación mar adentro Buque de carga distinto de los anteriores Buque de pasaje de transbordo rodado (transbordador ro-ro) ESL 157/16 Diario Oficial de la Unión Europea 17.6.2008 (*) La frase entre corchetes puede suprimirse cuando se trate de buques que presten servicio solo dentro de un Estado miembro.

El presente Documento de cumplimiento es válido hasta ................, a reserva de las oportunas verificaciones periódicas.

Fecha de ejecución de la verificación en que se basa el presente Certificado: .................................................................................

(dd.mm.aaaa) Lugar de emisión...

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