Reglamento de Ejecución (UE) nº 1227/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos que se exportarán a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) nº 1187/2009
Enforcement date: | December 03, 2013 |
Section | Reglamento de ejecución |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
30.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 320/29
ES
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1227/2013 DE LA COMISIÓN
de 29 de noviembre de 2013
por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos que se exportarán a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) n o 1187/2009
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)
( 1 ),
Visto el Reglamento (CE) n o 1187/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos
( 2
), y, en particular, su artículo 31, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) En el capítulo III, sección 3, del Reglamento (CE) n o 1187/2009 se determina el procedimiento para asignar certificados de exportación para ciertos productos lácteos que se exportarán a la República Dominicana al amparo del contingente abierto para ese país.
(2) Las normas de dicha sección, modificadas por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 990/2013 de la Comisión
( 3 ), prevén la posibilidad de que los agentes económicos presenten solicitudes de certificados de exportación del 1 al 10 de noviembre en caso de que, tras el período de presentación de las solicitudes de certificado a que se refiere el artículo 29, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 1187/2009, siga quedando alguna cantidad disponible al amparo de la cuota. El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 990/2013 especifica que la cantidad total restante, durante el ejercicio contingentario de 2013/14, asciende a 9 018 toneladas.
(3) Las solicitudes presentadas entre el 1 y el 10 de noviembre de 2013 para el período restante del ejercicio contingentario 2013/14 en curso suponen cantidades inferiores a las disponibles. En consecuencia, resulta oportuno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) n o 1187/2009, prever la asignación de las cantidades restantes. La expedición...
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