Reglamento (CE) nº 1085/2008 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2008, que fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados solicitados del 27 al 31 de octubre de 2008 para la importación de productos del sector del azúcar al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1085/2008 DE LA COMISIÓN de 5 de noviembre de 2008 que fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados solicitados del 27 al 31 de octubre de 2008 para la importación de productos del sector del azúcar al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las cam pañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales (2), y, en par ticular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con los Reglamentos (CE) no 950/2006 y/o (CE) no 508/2007 del Consejo, de 7 de mayo de 2007, por el que se abren contingentes arancelarios para la importación en Bulgaria y Rumanía de azúcar de caña en bruto destinado a las refinerías en las cam pañas de comercialización de 2006/07, 2007/08 y 2008/09 (3), durante el período comprendido entre el 27 al 31 de octubre de 2008 se presentaron a las auto ridades competentes solicitudes de certificados de impor tación por una cantidad total igual o superior a la canti dad disponible para el número de orden 09.4436.

(2) En tales circunstancias, la Comisión debe fijar un coefi ciente de asignación que permita la expedición de los certificados de forma proporcional a la cantidad disponi ble y notificar a los Estados miembros que se ha alcan zado el límite correspondiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación correspondientes a las solicitu des presentadas del 27 al 31 de octubre de 2008 con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 950/2006 y/o al artículo 3 del Reglamento (CE) no 508/2007, se expedirán den tro de los límites cuantitativos indicados en el anexo del pre sente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El...

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