Reglamento (CE) nº 778/2009 de la Comisión, de 26 de agosto de 2009, que fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados solicitados del 17 al 21 de agosto de 2009 para la importación de productos del sector del azúcar al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 224/6 Diario Oficial de la Unión Europea 27.8.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 778/2009 DE LA COMISIÓN

de 26 de agosto de 2009

que fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados solicitados del 17 al 21 de agosto de 2009 para la importación de productos del sector del azúcar al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

( 2

), y, en par pañas de comercialización de 2006/07, 2007/08 y 2008/09

( 3

), durante el período comprendido entre el 17 al 21 de agosto de 2009 se presentaron a las autoridades competentes solicitudes de certificados de importación por una cantidad total igual o superior a la cantidad disponible para el número de orden 09.4351 (2008-2009).

(2) En tales circunstancias, la Comisión debe fijar un coeficiente de asignación que permita la expedición de los certificados de forma proporcional a la cantidad disponible y notificar a los Estados miembros que se ha alcanzado el límite correspondiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas del 17 al 21 de agosto de 2009 con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 950/2006 y/o al artículo 3 del Reglamento (CE) n o 508/2007, se expedirán dentro de los límites cuantitativos indicados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será...

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