Reglamento (CE) nº 901/98 de la Comisión, de 28 de abril de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3611/84 por el que se fijan los coeficientes de adaptación para los calamares congelados (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 29. 4. 98L 127/4

REGLAMENTO (CE) No 901/98 DE LA COMISIÓN de 28 de abril de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) no 3611/84 por el que se fijan los coeficientes de adaptación para los calamares congelados (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3318/94 (2 ), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 16 y el apartado 6 de su artículo 22,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3611/84 de la Comisión (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2235/89 (4 ), fijó los coeficientes de adaptación para los calamares congelados;

Considerando que debido a la evolución del mercado y de los precios de orientación, conviene modificar los coeficientes de adaptación para los calamares congelados de la especie Liligo spp., para permitir su aplicación al régimen de precios de referencia así como al contemplado en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 3759/ 92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La letra a) del anexo del Reglamento (CEE) no 3611/84 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento por lo que se refiere a los calamares congelados Loligo spp.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1998.

Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión (1 ) DO L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2 ) DO L...

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