Reglamento de Ejecución (UE) n o 649/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) n o 1187/2009

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 178/9

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 188,

Considerando lo siguiente:

(1) En el capítulo III, sección 3, del Reglamento (CE) no 1187/2009 de la Comisión (2) se determina el procedimiento para asignar certificados de exportación de ciertos productos lácteos a la República Dominicana al amparo del contingente abierto para ese país.

(2) El artículo 29 del Reglamento (CE) no 1187/2009 prevé la posibilidad de que los operadores presenten solicitudes de certificados de exportación del 20 al 30 de mayo para las exportaciones que se vayan a realizar durante el ejercicio contingentario comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente. Procede, en aplicación del artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1187/2009, determinar en qué medida puede darse curso a los certificados por las cantidades solicitadas y establecer los coeficientes de asignación correspondientes a cada parte del contingente.

(3) Las solicitudes presentadas entre el 20 y el 30 de mayo de 2014 se refieren a cantidades inferiores a las disponibles. Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1187/2009, procede fijar la cantidad restante por la que pueden presentarse solicitudes de certificado entre el 1 y el 10 de noviembre de 2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Se aceptan las solicitudes de certificados de exportación presentadas entre el 20 y el 30 de mayo de 2014.

Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de exportación mencionadas en el apartado 1 y referidas a los productos indicados en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1187/2009 se multiplicarán por los siguientes coeficientes de asignación:

— 1,00 para las solicitudes presentadas en relación con la parte del contingente indicada en el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1187/2009,

— 1,00 para las solicitudes presentadas en relación con la parte del contingente indicada en el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no...

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