Reglamento (CE) nº 1196/2008 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2008, por el que se fijan los coeficientes aplicables a los cereales exportados en forma de Scotch whisky (whisky escocés) durante el período 2008/09

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1196/2008 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2008 por el que se fijan los coeficientes aplicables a los cereales exportados en forma de Scotch whisky (whisky escocés) durante el período 2008/09

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 162, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1670/2006 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2006, por el que se establecen determi nadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo en lo que respecta a la fijación y concesión de restituciones adaptadas para los cereales exporta dos en forma de determinadas bebidas espirituosas (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1670/2006 establece que las cantidades de cereales por las que se concede la restitución son las situadas bajo control y destiladas, a las que se aplica un coefi ciente fijado anualmente para cada Estado miembro inte resado. Este coeficiente expresa la relación entre las can tidades totales exportadas y las cantidades totales comer cializadas de la bebida espirituosa en cuestión, tomando como base la tendencia observada en la evolución de esas cantidades durante el número de años correspondiente al período medio de envejecimiento de la bebida espiri tuosa.

(2) De acuerdo con la información suministrada por el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, este período medio de envejecimiento para el Scotch whisky (whisky escocés) en 2007 era de ocho años.

(3) Procede fijar los coeficientes para el período compren dido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009.

(4) El artículo 10 del Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo excluye la concesión de res tituciones por exportación a Liechtenstein, Islandia y No ruega. Además, la Comunidad ha firmado con algunos terceros países acuerdos que conllevan la supresión de las restituciones por exportación. Por consiguiente, en apli cación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1670/2006, conviene tener en cuenta estos extremos...

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