Reglamento (CE) nº 165/94 del Consejo, de 24 de enero de 1994, relativo a la cofinanciación por la Comunidad de los controles por teledetección y que modifica el Reglamento (CEE) nº 3508/92 por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios          

SectionReglamento

REGLAMENTO (CE) No 165/94 DEL CONSEJO de 24 de enero de 1994 relativo a la cofinanciación por la Comunidad de los controles por teledetección y que modifica el Reglamento (CEE) no 3508/92 por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3508/92 (3) dispone la posibilidad de que los Estados miembros utilicen la teledetección para determinar la superficie de las parcelas agrícolas, identificar su uso y comprobar su estado;

Considerando que, debido a su novedad y complejidad, la teledetección ocasiona todavía gastos importantes que es conveniente cubrir parcialmente con fondos comunitarios a fin de permitir a todos los Estados miembros que lo deseen una modernización más rápida de sus técnicas de control; que, sin embargo, es oportuno establecer una cofinanciación limitada en el tiempo;

Considerando que la cofinanciación debe destinarse exclusivamente a la técnica aplicada y que su resultado no puede ser el de imputar al presupuesto general de las Comunidades Europeas los gastos puramente administrativos, que han de ser sufragados por los presupuestos nacionales en virtud del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (4);

Considerando que, con el fin de garantizar un grado suficiente de homogeneidad entre los Estados miembros, es conveniente exigir la consulta a la Comisión sobre los aspectos técnicos y financieros de los proyectos elaborados por ellos y sobre la formalización de los contratos;

Considerando que, dado que los fondos disponibles son limitados, es necesario prever un reparto equitativo entre los Estados miembros por medio de un tipo máximo de cofinanciación y de una clave de reparto;

Considerando que la experiencia ha demostrado que una negociación centralizada a nivel comunitario para la adquisición de las imágenes de satélite necesarias, junto con una gestión común de las imágenes de archivo, abre posibilidades inaccesibles a un Estado miembro aislado;

Considerando que la teledetección se halla en constante evolución; que, por otra parte, no se han identificado, expresado o satisfecho aún todas las necesidades de los Estados miembros en materia de control de las superficies; que, por consiguiente, es oportuno establecer la posibilidad de financiar experimentos puntuales orientados a las necesidades del control;

Considerando que, para una correcta gestión de los fondos, es indispensable disponer de paridades monetarias que se mantengan fijas a lo largo de todo el año civil;

Considerando que es conveniente eliminar toda ambigueedad en el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT