Asunto C-158/06: Petición de decisión prejudicial planteada por College van Beroep voor het bedrijfsleven el 23 de marzo de 2006 Stichting ROM-projecten/Staatssecretaris van Economische Zaken

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Partes en el procedimiento principal Demandante: Campina GmbH & Co., anteriormente TUFFI Campina emzett GmbH Demandada: Hauptzollamt Frankfurt (Oder) Cuestión prejudicial ¿Es contraria al principio de proporcionalidad la normativa sobre sanciones contenida en el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento no 536/93 de la Comisión, de 9 de marzo de 1993 (1 ) (DO L 57, p. 12), en la versión modificada por el Reglamento no 1001/98 de la Comisión, de 13 de mayo de 1998 (2 ) (DO L 142, p. 22), en los casos en que se produce un ligero rebasamiento de los plazos con efectos imperceptibles? (1 ) DO L 57, p. 12 (2 ) DO L 142, p. 22

Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato, Quinta Sezione, el 20 de marzo de 2006 -Santorso Soc. coop. arl/Comune di Torino (Asunto C-148/06) (2006/C 154/10) Lengua de procedimiento: italiano Órgano jurisdiccional remitente Consiglio di Stato Partes en el procedimiento principal Demandante: Santorso Soc. coop. arl Demandada: Comune di Torino y otros Cuestiones prejudiciales 1) 'La norma establecida en el artículo 30, apartado 4, de la Directiva 93/37/CEE (1 ) o la disposición análoga contenida en el artículo 55, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/18/CE (2 ) (si se considera que este último es pertinente), según la cual cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas, con relación a la prestación, antes de rechazar dicha oferta, el poder adjudicador tiene la obligación de solicitar, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la oferta y de verificar esta composición teniendo en cuenta las justificaciones presentadas, ¿constituye un principio fundamental del Derecho comunitario?' 2) 'En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, la norma establecida en el artículo 30, apartado 4, de la Directiva 93/37/CEE o la disposición análoga contenida en el artículo 55, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/18/CE (si se considera que este último es pertinente), según la cual cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas, con relación a la prestación, antes de rechazar dicha oferta, el poder adjudicador tiene la obligación de solicitar, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la oferta y de verificar esta composición teniendo en cuenta las justificaciones presentadas, si bien no presenta las características de un principio fundamental del Derecho comunitario, ¿es un corolario implícito o un' principio derivado 'del...

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