Directiva 2008/117/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.1.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 14/7

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2008/117/CE DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2008

por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 93,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El fraude fiscal del impuesto sobre el valor añadido (IVA) erosiona significativamente los ingresos tributarios de los Estados miembros y perturba la actividad económica en el mercado interior, creando flujos de bienes no justificados y permitiendo el acceso al mercado de bienes a precios anormalmente bajos.

(2) Las deficiencias del régimen intracomunitario del IVA y, en particular, del sistema de intercambio de información sobre las entregas de bienes dentro de la Comunidad, establecido en la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3), constituyen una de las causas de ese fraude. En particular, el plazo que transcurre entre una operación y el intercambio de información sobre la misma dentro del sistema de intercambio de información sobre el IVA supone un obstáculo para el uso eficaz de dicha información a fin de luchar contre el fraude.

(3) Con objeto de combatir eficazmente el fraude, es preciso que la administración del Estado miembro en el que el IVA sea exigible disponga de información sobre las entregas intracomunitarias de bienes en un plazo inferior o igual a un mes.

(4) A fin de efectuar una comprobación cruzada de la información que resulte útil para combatir el fraude, procede garantizar que tanto el proveedor como el adquiriente o destinatario declaren las operaciones intracomunitarias para el mismo período impositivo.

(5) Habida cuenta de la evolución del entorno y de las herramientas de trabajo de los operadores, conviene garantizar que la declaración pueda ser realizada mediante procedimientos electrónicos simples a fin de reducir al máximo las cargas administrativas.

(6) A fin de preservar el equilibrio entre los objetivos de la Comunidad en materia de lucha contra el fraude fiscal y en materia de reducción de la carga administrativa de los operadores económicos, procede prever la posibilidad de que los Estados miembros autoricen a los operadores a presentar trimestralmente los estados recapitulativos relativos a las entregas intracomunitarias de bienes cuando su importe no sea significativo. Los Estados miembros que desean organizar una aplicación progresiva de esta posibilidad deben poder, temporalmente...

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