Reglamento (CE) nº 1680/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se fija, para la campaña de comercialización de 2000, el precio de base y la estacionalización del precio de base en el sector de la carne de ovino

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30. 7. 1999L 199/12

REGLAMENTO (CE) No 1680/1999 DEL CONSEJO de 19 de julio de 1999 por el que se fija, para la campaña de comercialización de 2000, el precio de base y la estacionalización del precio de base en el sector de la carne de ovino EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2467/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El precio de base deberá fijarse según los criterios determinados en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2467/98;

(2) Con motivo de la fijación del precio de base para las canales de ovinos, es conveniente tener en cuenta los objetivos de la política agrícola común; la política agrícola común tiene como principales objetivos garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables; estos elementos conducen a fijar el precio de la campaña 2000 en el nivel establecido en el presente Reglamento;

(3) Conviene fijar los importes semanales estacionalizados aplicables al precio de base teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante las campañas 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998 en materia de almacenamiento privado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización de 2000 en el sector de la carne de ovino, el precio de base se fija en 504,07 euros por 100 kilogramos, peso canal.

Artículo 2

El precio de base contemplado en el artículo 1 se estacionaliza con arreglo a lo indicado en el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del comienzo de la campaña de comercialización de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.

Por el Consejo El Presidente K. HEMILÄ (1 ) DO L 312...

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