Directiva 91/681/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, que modifica la Directiva 90/44/CEE por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE relativa a la comercialización de los piensos compuestos          

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 1991

que modifica la Directiva 90/44/CEE por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE relativa a la comercialización de los piensos compuestos

(91/681/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Directiva 79/373/CEE (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (5), establece las normas para la comercialización de los piensos compuestos en la Comunidad;

Considerando que la Directiva 90/44/CEE (6) introdujo modificaciones numerosas y sustanciales en la normativa vigente, en particular, en lo que concierne a las disposiciones aplicables al etiquetado de los piensos compuestos; que, de conformidad con lo dispuesto en esta última Directiva, los Estados miembros deberán poner en vigor el 22 de enero de 1992 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la nueva normativa;

Considerando que la Directiva antes citada no autoriza ninguna excepción para los piensos compuestos fabricados antes del 22 de enero de 1992 que continuarán circulando después de la fecha citada con una etiqueta no conforme a la nueva normativa; que procede subsanar esta omisión y permitir que los piensos compuestos fabricados antes del 22 de enero de 1992 con arreglo a la normativa entonces vigente puedan seguir comercializándose hasta el 31 de diciembre de 1992 con su etiquetado correspondiente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Directiva 90/44/CEE del Consejo, se añade el párrafo siguiente:

N° obstante, los Estados miembros dispondrán que puedan seguir comercializándose, hasta el 31 de diciembre de 1992, los piensos compuestos que hayan sido fabricados antes del 22 de enero de 1992 con arreglo a la normativa entonces vigente en el Estado miembro de que se trate, y que no se ajusten a las disposiciones de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor el 22 de enero de 1992 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT