Reglamento (UE) nº 674/2012 de la Comisión, de 23 de julio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE

Enforcement date:August 07, 2012
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 196/12 Diario Oficial de la Unión Europea 24.7.2012

ES

REGLAMENTO (UE) N o 674/2012 DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 2012

que modifica el Reglamento (CE) n o 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos

( 1

), y, en particular, su artículo 37,

Tras consultar a los países afectados,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IIIA del Reglamento (CE) n o 1013/2006 ha sido modificado por el Reglamento (UE) n o 664/2011 de la Comisión, de 11 de julio de 2011, relativo a los traslados de residuos

( 2

), para incluir determinadas mezclas de residuos. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) n o 1013/2006, la Comisión ha enviado una solicitud por escrito a cada uno de los países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE

( 3

) a fin de que confirmen por escrito que las mezclas de residuos cuya exportación no está prohibida en virtud del artículo 36 del Reglamento (CE) n o 1013/2006 pueden ser exportadas por la Unión Europea para su valorización en dicho país, así como solicitando indicaciones sobre el eventual procedimiento de control que se seguiría en el país de destino. Para tener en cuenta las respuestas recibidas, procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos

( 4

).

(2) La Comisión también ha recibido información adicional de varios países en relación con otros residuos que figuran en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n o 1013/2006. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 para tener todo ello en cuenta.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el decimocuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 182 de 12.7.2011, p. 2.

( 3 ) Decisión C(2001) 107 final del Consejo de la OCDE, relativa a la revisión de la Decisión C(92) 39 final sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización.

( 4 ) DO L 316 de 4.12.2007, p. 6.

24.7.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 196/13

ES

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 queda modificado como sigue:

1) Después del párrafo «Cuando dos códigos aparecen separados por un punto y coma, deberá entenderse que se hace referencia a los dos códigos en cuestión», se insertan los párrafos siguientes:

Cuando se indiquen para la misma entrada la opción B y la opción D, serán aplicables los procedimientos de control locales, además de los establecidos en el artículo 35 del Reglamento (CE) n o 1013/2006.

Cuando no se indique un residuo concreto o una mezcla de residuos concreta para un país determinado, esto significa que dicho país no ha confirmado de forma suficientemente clara que ese residuo o esa mezcla de residuos pueden ser exportados para su valorización en dicho país ni el eventual procedimiento de control que se seguiría en el citado país. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1013/2006, en dichos casos será aplicable el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito descrito en el artículo 35 del citado Reglamento

.

2) Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Albania:

Albania a) b) c) d) Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

- Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)

- Chatarra de tungsteno

- Chatarra de molibdeno

- Chatarra de tantalio

- Desechos de cobalto

- Desechos de titanio

- Desechos de circonio

- Desechos de germanio

- Desechos de vanadio

- Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

- Desechos de torio

- Desechos de tierras raras

- Desechos de cromo

De B1010:

- Chatarra de hierro y acero

- Chatarra de cobre

- Chatarra de níquel

- Chatarra de aluminio

- Chatarra de cinc

- Chatarra de estaño

- Chatarra de magnesio

- Desechos de bismuto

- Desechos de manganeso

De B1010:

- Chatarra de hierro y acero

- Chatarra de cobre

- Chatarra de níquel

- Chatarra de aluminio

- Chatarra de cinc

- Chatarra de estaño

- Chatarra de magnesio

- Desechos de bismuto

- Desechos de manganeso

B1020 - B2010

B2020 - B2030 B2020 - B2030

De B2040:

- Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfuración de gases de combustión

- Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios

De B2040:

- Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)

- Carborundo (carburo de silicio)

De B2040:

- Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)

- Carborundo (carburo de silicio)

L 196/14 Diario Oficial de la Unión Europea 24.7.2012

ES

a) b) c) d)

- Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

- Azufre en forma sólida

- Cloruros de sodio, potasio, calcio

- Hormigón en cascotes

- Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio

B2060 - B2130

B3010

todos los demás residuos

B3010

- Etileno

- Estireno

- Polipropileno

B3010

- Etileno

- Estireno

- Polipropileno

De B3020:

Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados con desechos peligrosos:

Desperdicios y desechos de papel o cartón de:

- Papel o cartón sin blanquear o papel o cartón ondulado

- Otros papeles o cartones, hechos principalmente de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa

- Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares)

B3030 - B3035 B3030 - B3035

B3040

De B3020:

Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados con desechos peligrosos:

Desperdicios y desechos de papel o cartón de:

- Papel o cartón sin blanquear o papel o cartón ondulado

- Otros papeles o cartones, hechos principalmente de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa

- Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares)

De B3020:

- otros, con inclusión, pero sin limitarse a:

1. Cartón laminado,

2. Desperdicios sin triar

B3050 B3050

B3060 - B3065

De B3070:

- Desechos de paja

- Micelio de hongos desactivado resultante de la producción de penicilina, para su utilización como pienso

De B3070:

- Desechos de pelo humano

De B3070:

- Desechos de pelo humano

ES

24.7.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 196/15

a) b) c) d)

GB040 -GC010 GB040 -GC010

GC030 GC030

GE020 - GG030 GE020 - GG030

GH013 GH013

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n o 1013/2006

3) La entrada correspondiente a Andorra se sustituye por el texto siguiente:

Andorra a) b) c) d) Todos los residuos enumerados en el anexo III

y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo

IIIA del Reglamento (CE)

n o 1013/2006

4) Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a la Antigua República Yugoslava de Macedonia:

Antigua República Yugoslava de Macedonia a) b) c) d) Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010 - B1031

B1040

B1050 - B2130

B3010 - B3020

B3030 - B4030

GB040 - GH013

GN010 - GN030

B3080 - B4030

GC020

GC050

GG040

GN010 - GN030

L 196/16 Diario Oficial de la Unión Europea 24.7.2012

ES

a) b) c) d) Mezclas de residuos

Mezcla B3020

Todas las demás mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n o

1013/2006

5) La entrada correspondiente a Argentina se sustituye por el texto siguiente:

Argentina a) b) c) d) Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010

B1020

B1030 - B1050

B1060

B1070 - B1090

De B1100:

- Residuos de cinc duro

- Espumas y grasos que contengan cinc

- Matas de galvanización de superficie (90 % Zn)

- Matas de galvanización de fondo (92 % Zn)

- Matas de cinc de moldeo a presión (85 % Zn)

- Matas del proceso de galvanización en discontinuo (92 % Zn)

- Residuos procedentes del desespumado de cinc

De B1100:

- Residuos procedentes del desespumado de aluminio (o espumas), con exclusión de las escorias salinas

- Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre

- Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior

- Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

B1115 - B1130

B1140

B1150 - B1170

B1180 - B1190

B1200 - B1230

B1240

B1250 - B2110

B2120 - B2130

24.7.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 196/17

ES

a) b) c) d) De B3010:

- Residuos de resinas curadas o productos de condensación

- Los siguientes residuos de polímeros fluorados:

- perfluoroetileno/ propileno (FEP)

- perfluoro alcoxil alcano

- tetrafluoroetileno / perfluorovinil éter (PFA)

- tetrafluoroetileno / perfluorometilvinil éter...

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