Reglamento (UE) nº 674/2012 de la Comisión, de 23 de julio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE
Enforcement date: | August 07, 2012 |
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 196/12 Diario Oficial de la Unión Europea 24.7.2012
ES
REGLAMENTO (UE) N o 674/2012 DE LA COMISIÓN
de 23 de julio de 2012
que modifica el Reglamento (CE) n o 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos
( 1
), y, en particular, su artículo 37,
Tras consultar a los países afectados,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IIIA del Reglamento (CE) n o 1013/2006 ha sido modificado por el Reglamento (UE) n o 664/2011 de la Comisión, de 11 de julio de 2011, relativo a los traslados de residuos
( 2
), para incluir determinadas mezclas de residuos. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) n o 1013/2006, la Comisión ha enviado una solicitud por escrito a cada uno de los países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE
( 3
) a fin de que confirmen por escrito que las mezclas de residuos cuya exportación no está prohibida en virtud del artículo 36 del Reglamento (CE) n o 1013/2006 pueden ser exportadas por la Unión Europea para su valorización en dicho país, así como solicitando indicaciones sobre el eventual procedimiento de control que se seguiría en el país de destino. Para tener en cuenta las respuestas recibidas, procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos
( 4
).
(2) La Comisión también ha recibido información adicional de varios países en relación con otros residuos que figuran en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n o 1013/2006. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 para tener todo ello en cuenta.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el decimocuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
( 1 ) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 182 de 12.7.2011, p. 2.
( 3 ) Decisión C(2001) 107 final del Consejo de la OCDE, relativa a la revisión de la Decisión C(92) 39 final sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización.
( 4 ) DO L 316 de 4.12.2007, p. 6.
24.7.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 196/13
ES
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 queda modificado como sigue:
1) Después del párrafo «Cuando dos códigos aparecen separados por un punto y coma, deberá entenderse que se hace referencia a los dos códigos en cuestión», se insertan los párrafos siguientes:
Cuando se indiquen para la misma entrada la opción B y la opción D, serán aplicables los procedimientos de control locales, además de los establecidos en el artículo 35 del Reglamento (CE) n o 1013/2006.
Cuando no se indique un residuo concreto o una mezcla de residuos concreta para un país determinado, esto significa que dicho país no ha confirmado de forma suficientemente clara que ese residuo o esa mezcla de residuos pueden ser exportados para su valorización en dicho país ni el eventual procedimiento de control que se seguiría en el citado país. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1013/2006, en dichos casos será aplicable el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito descrito en el artículo 35 del citado Reglamento
.
2) Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Albania:
Albania a) b) c) d) Entradas correspondientes a residuos individuales
De B1010:
- Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)
- Chatarra de tungsteno
- Chatarra de molibdeno
- Chatarra de tantalio
- Desechos de cobalto
- Desechos de titanio
- Desechos de circonio
- Desechos de germanio
- Desechos de vanadio
- Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio
- Desechos de torio
- Desechos de tierras raras
- Desechos de cromo
De B1010:
- Chatarra de hierro y acero
- Chatarra de cobre
- Chatarra de níquel
- Chatarra de aluminio
- Chatarra de cinc
- Chatarra de estaño
- Chatarra de magnesio
- Desechos de bismuto
- Desechos de manganeso
De B1010:
- Chatarra de hierro y acero
- Chatarra de cobre
- Chatarra de níquel
- Chatarra de aluminio
- Chatarra de cinc
- Chatarra de estaño
- Chatarra de magnesio
- Desechos de bismuto
- Desechos de manganeso
B1020 - B2010
B2020 - B2030 B2020 - B2030
De B2040:
- Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfuración de gases de combustión
- Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios
De B2040:
- Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)
- Carborundo (carburo de silicio)
De B2040:
- Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)
- Carborundo (carburo de silicio)
L 196/14 Diario Oficial de la Unión Europea 24.7.2012
ES
a) b) c) d)
- Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos
- Azufre en forma sólida
- Cloruros de sodio, potasio, calcio
- Hormigón en cascotes
- Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio
B2060 - B2130
B3010
todos los demás residuos
B3010
- Etileno
- Estireno
- Polipropileno
B3010
- Etileno
- Estireno
- Polipropileno
De B3020:
Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados con desechos peligrosos:
Desperdicios y desechos de papel o cartón de:
- Papel o cartón sin blanquear o papel o cartón ondulado
- Otros papeles o cartones, hechos principalmente de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa
- Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares)
B3030 - B3035 B3030 - B3035
B3040
De B3020:
Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados con desechos peligrosos:
Desperdicios y desechos de papel o cartón de:
- Papel o cartón sin blanquear o papel o cartón ondulado
- Otros papeles o cartones, hechos principalmente de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa
- Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares)
De B3020:
- otros, con inclusión, pero sin limitarse a:
1. Cartón laminado,
2. Desperdicios sin triar
B3050 B3050
B3060 - B3065
De B3070:
- Desechos de paja
- Micelio de hongos desactivado resultante de la producción de penicilina, para su utilización como pienso
De B3070:
- Desechos de pelo humano
De B3070:
- Desechos de pelo humano
ES
24.7.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 196/15
a) b) c) d)
GB040 -GC010 GB040 -GC010
GC030 GC030
GE020 - GG030 GE020 - GG030
GH013 GH013
Mezclas de residuos
Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n o 1013/2006
3) La entrada correspondiente a Andorra se sustituye por el texto siguiente:
Andorra a) b) c) d) Todos los residuos enumerados en el anexo III
y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo
IIIA del Reglamento (CE)
n o 1013/2006
4) Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a la Antigua República Yugoslava de Macedonia:
Antigua República Yugoslava de Macedonia a) b) c) d) Entradas correspondientes a residuos individuales
B1010 - B1031
B1040
B1050 - B2130
B3010 - B3020
B3030 - B4030
GB040 - GH013
GN010 - GN030
B3080 - B4030
GC020
GC050
GG040
GN010 - GN030
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ES
a) b) c) d) Mezclas de residuos
Mezcla B3020
Todas las demás mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n o
1013/2006
5) La entrada correspondiente a Argentina se sustituye por el texto siguiente:
Argentina a) b) c) d) Entradas correspondientes a residuos individuales
B1010
B1020
B1030 - B1050
B1060
B1070 - B1090
De B1100:
- Residuos de cinc duro
- Espumas y grasos que contengan cinc
- Matas de galvanización de superficie (90 % Zn)
- Matas de galvanización de fondo (92 % Zn)
- Matas de cinc de moldeo a presión (85 % Zn)
- Matas del proceso de galvanización en discontinuo (92 % Zn)
- Residuos procedentes del desespumado de cinc
De B1100:
- Residuos procedentes del desespumado de aluminio (o espumas), con exclusión de las escorias salinas
- Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre
- Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior
- Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño
B1115 - B1130
B1140
B1150 - B1170
B1180 - B1190
B1200 - B1230
B1240
B1250 - B2110
B2120 - B2130
24.7.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 196/17
ES
a) b) c) d) De B3010:
- Residuos de resinas curadas o productos de condensación
- Los siguientes residuos de polímeros fluorados:
- perfluoroetileno/ propileno (FEP)
- perfluoro alcoxil alcano
- tetrafluoroetileno / perfluorovinil éter (PFA)
- tetrafluoroetileno / perfluorometilvinil éter...
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