Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia del mercado de los productos y por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo, 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 1999/5/CE, 2000/9/CE, 2000/14/CE, 2001/95/CE, 2004/108/CE, 2006/42/CE, 2006/95/CE, 2007/23/CE, 2008/57/CE, 2009/48/CE, 2009/105/CE, 2009/142/CE y 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y los Reglamentos (UE) no 305/2011, (CE) no 764/2008 y (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2013) 75 final — 2013/0048 (COD)]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.9.2013

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia del mercado de los productos y por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo, 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 1999/5/CE, 2000/9/CE, 2000/14/CE, 2001/95/CE, 2004/108/CE, 2006/42/CE, 2006/95/CE, 2007/23/CE, 2008/57/CE, 2009/48/CE, 2009/105/CE, 2009/142/CE y 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y los Reglamentos (UE) n o 305/2011, (CE) n o 764/2008 y (CE) n o

765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

[COM(2013) 75 final - 2013/0048 (COD)]

(2013/C 271/16)

Ponente general: Jaques LEMERCIER

El 8 y 12 de marzo de 2013 respectivamente, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia del mercado de los productos y por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo, 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 1999/5/CE, 2000/9/CE, 2000/14/CE, 2001/95/CE, 2004/108/CE, 2006/42/CE, 2006/95/CE, 2007/23/CE, 2008/57/CE, 2009/48/CE, 2009/105/CE, 2009/142/CE y 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y los Reglamentos (UE) n o 305/2011, (CE) n o 764/2008 y (CE) n o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

COM(2013) 75 final - 2013/0048 (COD).

El 12 de febrero de 2013, la Mesa encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 490 o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Jacques Lemercier y aprobó por 116 votos a favor y 2 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El Comité acoge favorablemente las disposiciones del Reglamento propuesto. Las disposiciones en vigor relativas a la vigilancia del mercado y al control de los productos se hallan diseminadas en un número excesivo de textos de contenidos diversos, lo que complica innecesariamente la labor de las autoridades de vigilancia y de los fabricantes, así como la de las asociaciones de consumidores y organizaciones de trabajadores. El Comité constata con satisfacción que las disposiciones verticales anteriores serán derogadas para su reagrupación en un Reglamento horizontal, único y reforzado.

El Comité aprueba la base jurídica elegida, pero considera necesario referirse asimismo al artículo 12 del TFUE, que precisa que la protección de los consumidores es una política transversal que debe tenerse en cuenta al«definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión».

El instrumento propuesto es un Reglamento. El Comité considera que se trata de la forma más apropiada para facilitar la cooperación y los intercambios entre los Estados miembros y entre estos y la UE. Considera asimismo que el paquete propuesto por la Comisión responde adecuadamente a las exigencias de proporcionalidad y subsidiariedad fijadas en los Tratados. Los Estados miembros seguirán asumiendo la plena responsabilidad de la vigilancia de sus mercados nacionales respectivos, así

como de los controles en las fronteras exteriores de la Unión, y

deberán asegurar su financiación.

1.4 El CESE coincide con la Comisión en que es necesario que los productos que circulan en la Unión cumplan requisitos que garanticen un elevado nivel de protección del interés público en sectores como la salud y seguridad en general, la salud y seguridad en el trabajo, la protección de los consumidores, la protección del medio ambiente y la seguridad pública.

1.5 El Comité considera que el respeto de secretos de fabricación o comerciales no puede impedir que se emitan alertas cuando la salud o la seguridad de los usuarios puedan verse afectadas por uno de los componentes del producto en cuestión. Los órganos de vigilancia y control deberán por tanto seguir respetando la práctica habitual del sistema RAPEX, a saber, hacer que el interés público prevalezca por encima de los intereses privados.

1.6 Los miembros o empleados de los órganos de vigilancia y de las aduanas deberán dar buena prueba de honestidad e independencia y estar protegidos contra las eventuales presiones o tentativas de corrupción en el ejercicio de sus funciones. Las personas que denuncien los defectos o riesgos de un producto deberán beneficiarse de protección, en particular contra los procedimientos judiciales, y su identidad debería mantenerse secreta.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 271/87

El Comité solicita incluir en el Reglamento propuesto la base jurídica para la creación de una base de datos sobre lesiones paneuropea (Injury Database (IDB)), la cual deberá considerarse el tercer pilar del sistema de intercambio de información sobre vigilancia del mercado de la UE y complementar el sistema RAPEX y el sistema ICSMS.

Por último, el Comité desea ardientemente figurar entre los destinatarios de los informes periódicos que la Comisión elaborará cada cinco años...

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