Decisión del Comité Mixto del EEE, n o 27/2014 de 14 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

17.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 211/36

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 628/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización y la supervisión de la aplicación del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión (1).

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) no 628/2013 deroga el Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El punto 66qa [Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32013 R 0628: Reglamento de Ejecución (UE) no 628/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización y la supervisión de la aplicación del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión (DO L 179 de 29.6.2013, p. 46).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a) en los artículos 8, apartados 1 y 4; 9, apartado 1; 10, apartado 1, letra c); 16 apartados 6 y 7; 17, apartados 4, letra e), y 6; 19, apartado 3; 22, apartados 3, letra b), y 4; y el artículo 23, en lo que atañe a los Estados de la AELC, el término “Comisión” se sustituirá por “el Órgano de Vigilancia de la AELC”.

b) en el artículo 21, apartado 1, tras los términos “de un acuerdo formalizado por la Unión”, se añadirá “o por un Estado de la AELC y un tercer país”; y tras “Reglamento (CE) no 216/2008”, “, adaptado a los fines del Acuerdo EEE”.

c) en el artículo 21, apartado 2, tras los términos “entre la Unión y la OACI”, se añadirá “o de un posible futuro Memorando de Cooperación entre la AELC y la...

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