Dictamen del Comité de las Regiones — Un mercado europeo único de las comunicaciones electrónicas

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité de las Regiones

26.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 126/53

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

  1. acoge con satisfacción el objetivo general de la propuesta de la Comisión de establecer un mercado interior de las comunicaciones electrónicas en el que los ciudadanos y las empresas, sin restricciones por causa de fronteras o costes adicionales injustificados, tengan acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas, con independencia del lugar de la Unión Europea en que estos servicios se ofrezcan, y en que las empresas suministradoras de redes y servicios de comunicaciones electrónicas puedan gestionarlos y ofrecerlos en cualquier lugar, con independencia del país de la UE en que tengan su sede o en el que resida el cliente;

  2. reafirma el objetivo que persiguen la Estrategia Europa 2020 y la Agenda Digital para Europa de crear un mercado único digital creciente, dinámico y de éxito, lo que redundará en beneficio de todos los sectores de la economía;

  3. subraya la importancia de la conexión a las redes de comunicaciones electrónicas y de la mayor integración de los mercados para las empresas y los consumidores, y destaca la gran oportunidad que ofrece el mercado único digital para la sociedad europea en su conjunto;

  4. insiste, sin embargo, en que, al adaptar el marco jurídico europeo para las comunicaciones electrónicas, deberían tenerse suficientemente en cuenta las condiciones reales y jurídicas de los Estados miembros y las regiones;

  5. pide que se preste atención al hecho de que la brecha digital existente en la UE, la falta de infraestructuras de TIC, las diferentes condiciones de partida y las fuertes diferencias de ingresos y renta dentro de los Estados miembros y entre ellos solo podrán superarse gracias a un enfoque gradual de múltiples velocidades, que hará posible desarrollar la sociedad digital y alcanzar una convergencia progresiva;

  6. señala que algunos Estados miembros ya han implantado normas que deberían ayudar a equilibrar las diferencias entre las ciudades y las zonas rurales en lo que se refiere a la cobertura de banda ancha. Las normas a escala de la UE deben tener en cuenta la heterogeneidad de las situaciones de partida de los Estados miembros;

  7. recuerda que los entes territoriales desempeñan en aquellas regiones en que los mecanismos de mercado se muestran insuficientes un papel clave a la hora de garantizar un acceso equitativo y a un precio razonable a la alta velocidad, de realizar proyectos piloto para superar la brecha digital y de concebir nuevos servicios públicos en línea enfocados hacia los ciudadanos;

  8. recuerda que los entes locales y regionales en las zonas rurales, que son catalogados por los operadores privados como menos rentables, están obligados a contribuir a la financiación de una infraestructura digital. Para garantizar a todos los ciudadanos de todas las regiones la igualdad de acceso a las nuevas tecnologías, el Comité de las Regiones pide a la Comisión que apoye a los entes locales y regionales en sus esfuerzos financieros, por un lado, participando mediante los Fondos Estructurales europeos en la financiación de la infraestructura digital en todas las regiones de la UE, y, por otro, reconociendo los proyectos de explotación de servicios digitales en las zonas rurales poco pobladas como servicios de interés económico general;

  9. critica, a este respecto, el bajo nivel de financiación para el despliegue de la banda ancha en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» para el periodo 2014-2020;

  10. señala que un rápido despliegue de las redes de fibra óptica también en su último tramo es una etapa indispensable para poder transferir a la red fija, mediante encaminadores adecuados, la carga de la transmisión de datos, también de la telefonía móvil;

  11. considera que la normativa europea no debe crear desventajas competitivas a los Estados miembros cuya población y superficie sean relativamente escasas;

  12. reitera su opinión de que las tecnologías de la información y la comunicación, fundamentales para una sociedad de la información abierta a todos, deberían cubrir las necesidades de todos los ciudadanos, incluidas las personas amenazadas por la exclusión social;

  13. destaca que el procesamiento de los datos de carácter personal en la forma prevista en el Reglamento objeto de examen debería ser conforme a las actuales legislaciones nacionales y la legislación de la Unión, incluidas en particular las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE;

  14. lamenta que no haya tenido lugar una consulta pública sobre la propuesta de Reglamento en cuyo marco todos los interesados hubieran podido expresar su opinión sobre los cambios legislativos concretos;

  15. está convencido de que es imprescindible un examen exhaustivo del amplio catálogo de propuestas y considera, por tanto, que el calendario de la Comisión Europea es muy ambicioso en lo que respecta a la aplicabilidad del Reglamento a partir del 1 de julio de 2014;

  16. acoge favorablemente en principio la simplificación que se conseguiría mediante la introducción de un procedimiento general de autorización a escala de la UE que sustituya a la fragmentación actual de procedimientos nacionales a fin de aumentar la coherencia normativa y la previsibilidad para las empresas afectadas;

  17. pide garantizar que un procedimiento de autorización a escala de la UE no conduzca a una mayor inseguridad jurídica y a una menor previsibilidad de las medidas normativas;

  18. constata que la propuesta de modificación de la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común para las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas implica una considerable transferencia de responsabilidades hacia la Unión Europea en detrimento de las autoridades nacionales de reglamentación. En particular, el derecho de la Comisión Europea a exigir que las autoridades nacionales de reglamentación retiren determinadas medidas restringe considerablemente las opciones de esas autoridades;

  19. pide que se garantice que la exclusiva responsabilidad de la autoridad nacional de reglamentación del Estado miembro de origen para suspender o retirar los derechos de un proveedor europeo de comunicaciones electrónicas (artículo 6, apartado 1) no lleve a una competencia regulativa a la baja ni a la búsqueda de la jurisdicción más ventajosa (forum shopping);

  20. subraya que el espectro radioeléctrico es un bien público escaso;

  21. comparte la opinión de la Comisión de que una gestión eficaz del espectro radioeléctrico es importante para facilitar el acceso de los operadores y fomentar la innovación y la diversidad cultural;

  22. constata que la autorización prevista para que la Comisión Europea establezca plazos vinculantes sobre la gestión del espectro radioeléctrico, así como para que exija de las autoridades nacionales de reglamentación la retirada de determinadas medidas, implica una amplia transferencia a la Unión Europea de competencias en materia de gestión del espectro radioeléctrico;

  23. reitera su inquietud –que expresó ya en 2008 en relación con el paquete de reformas para el sector de las telecomunicaciones y que la actual propuesta de Reglamento no consigue disipar– sobre la transferencia de mayores competencias a la Unión en materia de gestión del espectro radioeléctrico;

  24. recuerda que las medidas del programa de política del espectro radioeléctrico (PPER), que incluirá el inventario hasta 2015, todavía no han concluido y deberían ser evaluadas previamente;

  25. constata que un Reglamento europeo sobre el uso del espectro radioeléctrico choca con los condicionamientos jurídicos y técnicos de los Estados miembros, que pueden eliminarse solo a medio y largo plazo;

  26. recuerda que, en caso de una reorganización europea del espectro radioeléctrico y de la concesión de licencias, es necesario contar con la existencia de acuerdos de licencia de hasta 20 años;

  27. dado que en algunos Estados miembros la asignación de frecuencias del llamado dividendo digital II ya está en planificación y se espera aplicarla para finales de 2014 o principios de 2015, considera que es urgente aclarar la situación con las autoridades competentes de los Estados miembros antes de legislar mediante un Reglamento;

  28. subraya que en los Estados miembros y las regiones debe haber una reserva suficiente de frecuencias para...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT