Commission Decision (EU) 2015/801 of 20 May 2015 on reference document on best environmental management practice, sector environmental performance indicators and benchmarks of excellence for the retail trade sector under Regulation (EC) No 1221/2009 of the European Parliament and of the Council on the voluntary participation by organisations in a Community eco-management and audit scheme (EMAS) (notified under document C(2015) 3234) (Text with EEA relevance)

Published date22 May 2015
Subject MatterMercato interno - Principi,ambiente,Mercado interior - Principios,medio ambiente,Marché intérieur - Principes,environnement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 127, 22 maggio 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 127, 22 de mayo de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 127, 22 mai 2015
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22.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 127/25

DECISIÓN (UE) 2015/801 DE LA COMISIÓN

de 20 de mayo de 2015

relativa al documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia para el sector del comercio al por menor, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

[notificada con el número C(2015) 3234]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1221/2009 impone a la Comisión la obligación de elaborar documentos de referencia sectoriales en consulta con los Estados miembros y otras partes interesadas. Dichos documentos de referencia sectoriales tienen que incluir las mejores prácticas de gestión medioambiental, indicadores de comportamiento medioambiental para sectores concretos y, si procede, parámetros comparativos de excelencia y sistemas de calificación que identifiquen los distintos niveles de comportamiento medioambiental.
(2) La Comunicación de la Comisión «Establecimiento de un plan de trabajo que incluya una lista indicativa de sectores para la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)» (2), define un programa de trabajo y una lista indicativa de sectores prioritarios para la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales, entre ellos el sector del comercio al por mayor y al por menor.
(3) Dichos documentos de referencia para sectores concretos, en los que se describen las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores de comportamiento medioambiental y, si procede, los parámetros comparativos de excelencia que identifiquen los niveles de comportamiento medioambiental, son necesarios para ayudar a las organizaciones a concentrarse mejor en los aspectos medioambientales más importantes para un determinado sector.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 49 del Reglamento (CE) no 1221/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia para el sector del comercio al por menor queda establecido en el anexo.

Artículo 2

Toda organización registrada en el EMAS perteneciente al sector del comercio al por menor tendrá la obligación de demostrar en su declaración medioambiental la forma en que ha aplicado las mejores prácticas de gestión medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia descritos en el documento de referencia sectorial para identificar las diversas medidas y actividades y, en su caso, para definir las prioridades en la mejora de su comportamiento medioambiental.

Artículo 3

El cumplimiento de los parámetros comparativos de excelencia definidos en el documento de referencia sectorial no es obligatorio para las organizaciones registradas en el EMAS, desde el momento en que el carácter voluntario de este sistema confía a las propias organizaciones la evaluación de la viabilidad de tales parámetros en lo relativo a sus costes y beneficios.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2015.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.

(2) DO C 358 de 8.12.2011, p. 2.


ANEXO

1. INTRODUCCIÓN

El presente es el primer documento de referencia sectorial (DRS) emitido de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). Con miras a facilitar la comprensión del DRS, en esta introducción se presenta un breve resumen de sus antecedentes jurídicos y de la forma de utilizarlo.

El DRS se basa en un detallado informe científico y de políticas (1) elaborado por el Instituto de Prospectiva Tecnológica (IPTS), uno de los siete institutos que conforman el Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea.

Antecedentes jurídicos relevantes

Mediante el Reglamento (CEE) no 1836/93 del Consejo (2), en 1993 se introdujo el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) con vistas a la participación voluntaria en el mismo de las empresas. Posteriormente, el EMAS ha sido objeto de dos revisiones importantes:

Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3),
Reglamento (CE) no 1221/2009.

Un aspecto importante de esta última revisión, que entró en vigor el 11 de enero de 2010, es el desarrollo de documentos de referencia sectoriales (DRS) en los que se reflejan las mejores prácticas de gestión medioambiental (MPGM) para sectores específicos, anunciados en el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1221/2009. Además de dichas MPGM, los documentos incluyen indicadores de comportamiento medioambiental para sectores específicos y, si procede, parámetros comparativos de excelencia con los que se determinará el nivel de comportamiento.

Cómo interpretar y utilizar este documento

El sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) es un programa dirigido a la participación voluntaria de las organizaciones comprometidas con la mejora continua en el ámbito medioambiental. En este contexto, el presente documento de referencia sectorial (DRS) ofrece al comercio al por menor orientaciones específicas para este sector, presentando diversas opciones en relación con las posibilidades de mejora y las prácticas más adecuadas. El DRS tiene por finalidad ayudar y apoyar a todas las organizaciones que tratan de perfeccionar su comportamiento medioambiental, no solo mediante la aportación de ideas e inspiración, sino también con recomendaciones prácticas y de carácter técnico.

El DRS se dirige, ante todo, a las organizaciones ya registradas en el EMAS, en segundo lugar a las que están sopesando la posibilidad de registrarse en el futuro y, finalmente, a las que han estado aplicando otro sistema distinto de gestión medioambiental o que, careciendo de un sistema formal de este tipo, desean saber más sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental con el fin de perfeccionar su comportamiento en este ámbito. Por consiguiente, el objetivo del presente documento consiste en ayudar a todas las organizaciones y agentes que operan en el sector del comercio al por menor a concentrarse en los aspectos medioambientales más relevantes, tanto directos como indirectos, y a encontrar la información relativa a las mejores prácticas, junto con los correspondientes indicadores de comportamiento y parámetros de comparación específicos del sector, los cuales les permitirán medir sus resultados en el ámbito medioambiental.

De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1221/2009, las organizaciones registradas en el EMAS están obligadas a preparar una declaración medioambiental [artículo 4, apartado 1, letra d)]. La evaluación del comportamiento medioambiental de la organización debe tener en cuenta el DRS pertinente. La Decisión 2013/131/UE de la Comisión (4), por la que establece la Guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el EMAS («la Guía de usuario del EMAS») se refiere igualmente al rango jurídico de los documentos de referencia sectoriales del EMAS. Tanto la Guía de usuario de EMAS como la propia Decisión establecen que toda organización registrada en el EMAS está obligada a aclarar en su declaración medioambiental cómo se tuvieron en cuenta los documentos de referencia sectoriales, cuando se disponga de ellos, es decir, cómo se han utilizado los DRS para identificar las medidas y actividades y, si es posible, las prioridades que permitan mejorar (más aún) el comportamiento medioambiental. Por otra parte, la Decisión mencionada señala también que no es obligatorio alcanzar los parámetros comparativos de excelencia identificados, desde el momento en que el carácter voluntario del EMAS confía a las propias organizaciones la evaluación de la viabilidad de tales parámetros en lo relativo a sus costes y beneficios.

La información contenida en el presente documento se basa en los datos facilitados directamente por los propios interesados y en su posterior análisis efectuado por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea. Un grupo técnico de trabajo compuesto por expertos e interesados del sector colaboró con el JRC aportando su asesoramiento especializado, y como resultado de ello se acordaron y aprobaron los parámetros comparativos que aquí se describen. Esto significa que la información suministrada acerca de los indicadores de gestión medioambiental específicos del sector en cuestión y los parámetros comparativos de excelencia del presente documento corresponden a los niveles de comportamiento medioambiental que son capaces de alcanzar las organizaciones del sector con la mejor trayectoria en esta materia. Con...

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