Commission Delegated Regulation (EU) 2019/1122 of 12 March 2019 supplementing Directive 2003/87/EC of the European Parliament and of the Council as regards the functioning of the Union Registry (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Published date | 02 July 2019 |
Subject Matter | ambiente,environnement,medio ambiente |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 177, 2 luglio 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 177, 2 juillet 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 177, 2 de julio de 2019 |
02019R1122 — ES — 01.01.2021 — 001.001
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►B | REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1122 DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 2019 que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 177 de 2.7.2019, p. 3) |
Modificado por:
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n° | página | fecha | ||
►M1 | REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1124 DE LA COMISIÓN de 13 de marzo de 2019 | L 177 | 66 | 2.7.2019 |
▼B
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1122 DE LA COMISIÓN
de 12 de marzo de 2019
que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece requisitos generales, de funcionamiento y de mantenimiento relativos al Registro de la Unión y al registro independiente de transacciones previsto en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a los derechos de emisión creados a los efectos del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE).
▼M1
El presente Reglamento se aplicará también a las unidades de la asignación anual de emisiones (AAE).
▼B
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1031/2010 y en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión ( 1 ). Serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes:
1) | «administrador central» : persona designada por la Comisión en aplicación del artículo 20 de la Directiva 2003/87/CE; |
2) | «administrador nacional» : entidad designada de conformidad con el artículo 7 para gestionar en el Registro de la Unión, en nombre de un Estado miembro, un conjunto de cuentas de usuario bajo la jurisdicción del Estado miembro; |
3) | «titular de cuenta» : persona física o jurídica que tiene a su nombre una cuenta en el Registro de la Unión; |
4) | «información de la cuenta» : toda la información necesaria para abrir una cuenta o registrar a un verificador, incluidos todos los datos sobre sus representantes; |
5) | «autoridad competente» : autoridad o autoridades nombradas por un Estado miembro en aplicación del artículo 18 de la Directiva 2003/87/CE; |
6) | «verificador» : verificador tal como se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión ( 2 ); |
7) | «derechos de emisión de la aviación» : derechos de emisión creados con arreglo al artículo 3 quater, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, incluidos los derechos de emisión, creados al mismo efecto, procedentes de regímenes de comercio de derechos de emisión vinculados al RCDE UE de conformidad con el artículo 25 de dicha Directiva; |
8) | «derechos de emisión generales» : todos los demás derechos de emisión creados con arreglo a la Directiva 2003/87/CE, incluidos los derechos de emisión procedentes de regímenes de comercio de derechos de emisión vinculados al RCDE UE de conformidad con el artículo 25 de dicha Directiva; |
9) | «proceso» : medio técnico automático para llevar a cabo una acción en relación con una cuenta o una unidad en el Registro de la Unión; |
10) | «ejecución» : finalización de un proceso propuesto para ejecución como resultado de la cual el proceso se completa, si se cumplen todas las condiciones aplicables, o se interrumpe; |
11) | «día hábil» : cualquier día del año de lunes a viernes; |
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12) | «transacción» : proceso realizado en el Registro de la Unión por el que se transfiere un derecho de emisión o una unidad de la asignación anual de emisiones de una cuenta a otra; |
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13) | «entrega» : contabilización de un derecho de emisión por un titular de instalación o un operador de aeronaves a efectos de las emisiones verificadas de su instalación o aeronave; |
14) | «supresión» : eliminación definitiva de un derecho de emisión por su titular sin contabilizarlo a efectos de las emisiones verificadas; |
15) | «blanqueo de capitales» : blanqueo de capitales tal como se define en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/849; |
16) | «delito grave» : delito grave tal como se define en el artículo 3, punto 4, de la Directiva (UE) 2015/849; |
17) | «financiación del terrorismo» : financiación del terrorismo tal como se define en el artículo 1, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/849; |
18) | «director» : persona con responsabilidades de dirección tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 25, del Reglamento (UE) n.o 596/2014; |
19) | «sociedad matriz» : sociedad matriz tal como se define en el artículo 2, punto 9, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ); |
20) | «empresa filial» : empresa filial tal como se define en el artículo 2, punto 10, de la Directiva 2013/34/UE; |
21) | «grupo» : grupo tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE; |
22) | «entidad de contrapartida central» : entidad de contrapartida central tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ); |
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23) | «período de cumplimiento del RRE» : período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030 durante el cual los Estados miembros deben limitar sus emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/842; |
24) | «unidad de la asignación anual de emisiones» : subdivisión de la asignación anual de emisiones de un Estado miembro determinada con arreglo al artículo 4, apartado 3, y al artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/842, igual a una tonelada equivalente de dióxido de carbono. |
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CAPÍTULO 2
Sistema de registros
Artículo 4
Registro de la Unión
▼M1
▼B
Artículo 5
Diario de Transacciones de la Unión Europea
Artículo 6
Enlaces de comunicación entre los registros y el DTUE
Artículo 7
Administradores nacionales
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