Commission Delegated Regulation (EU) 2019/1122 of 12 March 2019 supplementing Directive 2003/87/EC of the European Parliament and of the Council as regards the functioning of the Union Registry (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance

Published date02 July 2019
Subject Matterambiente,environnement,medio ambiente
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 177, 2 luglio 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 177, 2 juillet 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 177, 2 de julio de 2019
TEXTO consolidado: 32019R1122 — ES — 01.01.2021

02019R1122 — ES — 01.01.2021 — 001.001


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►B REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1122 DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 2019 que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 177 de 2.7.2019, p. 3)

Modificado por:

Diario Oficial
página fecha
►M1 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1124 DE LA COMISIÓN de 13 de marzo de 2019 L 177 66 2.7.2019




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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1122 DE LA COMISIÓN

de 12 de marzo de 2019

que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)



TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO 1

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece requisitos generales, de funcionamiento y de mantenimiento relativos al Registro de la Unión y al registro independiente de transacciones previsto en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a los derechos de emisión creados a los efectos del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE).

▼M1

El presente Reglamento se aplicará también a las unidades de la asignación anual de emisiones (AAE).

▼B

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1031/2010 y en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión ( 1 ). Serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes:

1) «administrador central» : persona designada por la Comisión en aplicación del artículo 20 de la Directiva 2003/87/CE;
2) «administrador nacional» : entidad designada de conformidad con el artículo 7 para gestionar en el Registro de la Unión, en nombre de un Estado miembro, un conjunto de cuentas de usuario bajo la jurisdicción del Estado miembro;
3) «titular de cuenta» : persona física o jurídica que tiene a su nombre una cuenta en el Registro de la Unión;
4) «información de la cuenta» : toda la información necesaria para abrir una cuenta o registrar a un verificador, incluidos todos los datos sobre sus representantes;
5) «autoridad competente» : autoridad o autoridades nombradas por un Estado miembro en aplicación del artículo 18 de la Directiva 2003/87/CE;
6) «verificador» : verificador tal como se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión ( 2 );
7) «derechos de emisión de la aviación» : derechos de emisión creados con arreglo al artículo 3 quater, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, incluidos los derechos de emisión, creados al mismo efecto, procedentes de regímenes de comercio de derechos de emisión vinculados al RCDE UE de conformidad con el artículo 25 de dicha Directiva;
8) «derechos de emisión generales» : todos los demás derechos de emisión creados con arreglo a la Directiva 2003/87/CE, incluidos los derechos de emisión procedentes de regímenes de comercio de derechos de emisión vinculados al RCDE UE de conformidad con el artículo 25 de dicha Directiva;
9) «proceso» : medio técnico automático para llevar a cabo una acción en relación con una cuenta o una unidad en el Registro de la Unión;
10) «ejecución» : finalización de un proceso propuesto para ejecución como resultado de la cual el proceso se completa, si se cumplen todas las condiciones aplicables, o se interrumpe;
11) «día hábil» : cualquier día del año de lunes a viernes;

▼M1

12) «transacción» : proceso realizado en el Registro de la Unión por el que se transfiere un derecho de emisión o una unidad de la asignación anual de emisiones de una cuenta a otra;

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13) «entrega» : contabilización de un derecho de emisión por un titular de instalación o un operador de aeronaves a efectos de las emisiones verificadas de su instalación o aeronave;
14) «supresión» : eliminación definitiva de un derecho de emisión por su titular sin contabilizarlo a efectos de las emisiones verificadas;
15) «blanqueo de capitales» : blanqueo de capitales tal como se define en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/849;
16) «delito grave» : delito grave tal como se define en el artículo 3, punto 4, de la Directiva (UE) 2015/849;
17) «financiación del terrorismo» : financiación del terrorismo tal como se define en el artículo 1, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/849;
18) «director» : persona con responsabilidades de dirección tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 25, del Reglamento (UE) n.o 596/2014;
19) «sociedad matriz» : sociedad matriz tal como se define en el artículo 2, punto 9, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 );
20) «empresa filial» : empresa filial tal como se define en el artículo 2, punto 10, de la Directiva 2013/34/UE;
21) «grupo» : grupo tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE;
22) «entidad de contrapartida central» : entidad de contrapartida central tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 );

▼M1

23) «período de cumplimiento del RRE» : período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030 durante el cual los Estados miembros deben limitar sus emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/842;
24) «unidad de la asignación anual de emisiones» : subdivisión de la asignación anual de emisiones de un Estado miembro determinada con arreglo al artículo 4, apartado 3, y al artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/842, igual a una tonelada equivalente de dióxido de carbono.

▼B



CAPÍTULO 2

Sistema de registros

Artículo 4

Registro de la Unión

1.
El administrador central gestionará y mantendrá el Registro de la Unión, incluida su infraestructura técnica.

▼M1

2.
Los Estados miembros utilizarán el Registro de la Unión a efectos del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del artículo 19 de la Directiva 2003/87/CE y del artículo 12 del Reglamento (UE) 2018/842. El Registro de la Unión pondrá a disposición de los administradores nacionales y titulares de cuentas los procesos establecidos en el presente Reglamento.

▼B

3.
El administrador central velará por que el Registro de la Unión se ajuste a los requisitos en materia de equipos físicos, redes, programas informáticos y seguridad establecidos en las especificaciones técnicas y de intercambio de datos contempladas en el artículo 75 del presente Reglamento.

Artículo 5

Diario de Transacciones de la Unión Europea

1.
Se crea un Diario de Transacciones de la Unión Europea («DTUE») para las transacciones comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, en forma de base de datos electrónica normalizada, de conformidad con el artículo 20 de la Directiva 2003/87/CE.
2.
El administrador central gestionará y mantendrá el DTUE con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
3.
El administrador central velará por que el DTUE pueda controlar y consignar todos los procesos a que se refiere el presente Reglamento y cumpla los requisitos en materia de equipos físicos, redes y programas informáticos establecidos en las especificaciones técnicas y de intercambio de datos contempladas en el artículo 75 del presente Reglamento.
4.
El administrador central velará por que el DTUE pueda consignar todos los procesos que se describen en el título I, capítulo 3, y en los títulos II y III.

Artículo 6

Enlaces de comunicación entre los registros y el DTUE

1.
El administrador central velará por que, a efectos de comunicar las transacciones con derechos de emisión, el Registro de la Unión mantenga un enlace de comunicación con los registros de regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con los que esté vigente un acuerdo de vinculación de conformidad con el artículo 25 de la Directiva 2003/87/CE.
2.
El administrador central velará por que el Registro de la Unión mantenga un enlace de comunicación directa con el DTUE a efectos de controlar y consignar las transacciones con derechos de emisión y los procesos de gestión de cuentas que se especifican en el título I, capítulo 3. Todas las transacciones que impliquen unidades de derechos de emisión se realizarán en el Registro de la Unión y serán consignadas y controladas por el DTUE. El administrador central podrá establecer un enlace de comunicación restringida entre el DTUE y el registro de un tercer país que haya firmado un tratado de adhesión a la Unión.

Artículo 7

Administradores nacionales

1.
Cada Estado miembro nombrará a un administrador nacional. El Estado miembro, de conformidad con el artículo 10, gestionará y accederá a sus propias cuentas y a las cuentas del Registro de la Unión bajo su jurisdicción a través de su administrador nacional, tal como se define en el anexo I.
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