Commission Delegated Regulation (EU) 2017/566 of 18 May 2016 supplementing Directive 2014/65/EU of the European Parliament and of the Council on markets in financial instruments with regard to regulatory technical standards for the ratio of unexecuted orders to transactions in order to prevent disorderly trading conditions (Text with EEA relevance. )

Published date31 March 2017
Subject MatterLibertà di stabilimento,Libertad de establecimiento,Liberté d'établissement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 87, 31 marzo 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 87, 31 de marzo de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 87, 31 mars 2017
L_2017087ES.01008401.xml
31.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 87/84

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/566 DE LA COMISIÓN

de 18 de mayo de 2016

por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la proporción entre órdenes no ejecutadas y operaciones para prevenir anomalías en las condiciones de negociación

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 48, apartado 12, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) Los centros de negociación deben implantar una serie de sistemas, procedimientos y mecanismos para garantizar que los sistemas de negociación algorítmica no puedan generar anomalías en las condiciones de negociación o contribuir a tales anomalías, en particular sistemas que permitan vigilar y, en su caso, limitar la proporción entre las órdenes no ejecutadas y las operaciones.
(2) Habida cuenta de su naturaleza, los sistemas de negociación de viva voz deben quedar excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, que únicamente debe aplicarse a los centros de negociación que gestionen sistemas de negociación electrónica de libro de órdenes mediante subasta continua, dirigidos por precios o de modalidad híbrida.
(3) La Directiva 2014/65/UE hace extensivos los requisitos relativos a la determinación de la proporción entre órdenes no ejecutadas y operaciones a los sistemas multilaterales de negociación y los sistemas organizados de contratación. Por consiguiente, es importante que estos queden, asimismo, incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
(4) Los centros de negociación deben calcular la proporción entre órdenes no ejecutadas y operaciones que corresponda a sus miembros o participantes a nivel de cada instrumento financiero negociado en ellos, con el fin de asegurar de forma efectiva que dicha proporción no conduzca a una excesiva volatilidad del instrumento de que se trate.
(5) Con el fin de garantizar una armonización suficiente en toda la Unión de los mecanismos destinados a evitar anomalías en las condiciones de negociación mediante la limitación de la proporción entre las órdenes no ejecutadas y las operaciones, resulta oportuno establecer una metodología clara para calcular dicha proporción con respecto a todos los participantes en el mercado.
(6) Resulta oportuno aclarar el significado de determinados parámetros esenciales que deben utilizarse en el cálculo de la proporción entre las órdenes no ejecutadas y las operaciones.
(7) El cálculo de la proporción entre las órdenes no ejecutadas y las operaciones introducidas en el sistema por un miembro o participante debe sustentarse en un período de observación adecuado. Sobre esta base, el período de cálculo de la proporción efectiva entre órdenes no ejecutadas y operaciones no debe exceder de una sesión de negociación. No obstante, procede permitir a los centros de negociación que fijen períodos de observación más cortos si de esta forma pueden contribuir más eficazmente a mantener condiciones correctas de negociación.
(8) En aras de la coherencia y a efectos de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, es necesario que las disposiciones que establece el presente Reglamento y las correspondientes disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2014/65/UE se apliquen a partir de la misma fecha.
(9) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.
(10) La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) «orden» incluirá todos los mensajes entrantes, incluidos los relativos a la presentación, modificación y cancelación enviados al sistema de negociación de un centro de negociación, que se refieran a una orden o cotización, con exclusión, no obstante, de los mensajes de cancelación enviados a raíz:
i) de la falta de cruce en una subasta,
ii) de la pérdida de conexión del centro,
iii) de la utilización de una función cortacircuito;
b) por «operación» se entenderá una orden ejecutada total o parcialmente;
c) por «volumen» se entenderá la cantidad de instrumentos financieros negociados, expresada de alguna de las formas siguientes:
i) cuando se trate de acciones, recibos de depositario, fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares, el número de instrumentos,
ii) cuando se trate de bonos y productos de financiación estructurada, el valor nominal,
iii) cuando se trate de derivados, el tamaño de los lotes o el número de contratos,
iv) cuando se trate de
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