Commission Delegated Regulation (EU) 2022/1857 of 10 June 2022 amending the regulatory technical standards laid down in Delegated Regulation (EU) No 150/2013 as regards the details of the applications for registration as a trade repository and for applications for extension of registration as a trade repository (Text with EEA relevance)

Published date07 October 2022
Subject MatterFreedom of establishment
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 262, 7 October 2022
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7.10.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 262/41

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1857 DE LA COMISIÓN

de 10 de junio de 2022

por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 en lo que respecta a los datos de las solicitudes de inscripción como registro de operaciones y de las solicitudes de extensión de la inscripción como registro de operaciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 56, apartado 3, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 de la Comisión (2) específica los detalles de la solicitud de inscripción como registro de operaciones.
(2) Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/834 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los registros de operaciones deben disponer de procedimientos para la conciliación de datos entre los registros de operaciones y procedimientos para verificar el cumplimiento de los requisitos de notificación por la contraparte notificante o la entidad remitente y para comprobar que los datos notificados sean completos y correctos. A fin de garantizar que la Autoridad Europea de Valores y Mercados disponga de la información pertinente que le permita verificar que un registro de operaciones cumple dichos requisitos al evaluar su solicitud de inscripción, debe exigirse a los registros de operaciones que faciliten información sobre los procedimientos que han establecido para la autenticación de la identidad de los usuarios que acceden a los datos, la comunicación de observaciones a las entidades pertinentes sobre su autorización, la verificación de la integridad y exactitud de los datos, la conciliación y los resultados del proceso de conciliación, la comunicación de una respuesta de advertencia a las entidades remitentes y el cambio de los identificadores de las entidades jurídicas, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2022/1858 de la Comisión (4).
(3) Para garantizar que los registros de operaciones cumplen las normas reglamentarias más estrictas, deben introducirse normas adicionales en relación con la información que debe facilitarse sobre los procedimientos de portabilidad, sobre los problemas informáticos que afectan a la calidad de los datos y con respecto al registro de las notificaciones.
(4) Se deben establecer los detalles de una solicitud simplificada de extensión de la inscripción para que los registros de operaciones ya inscritos en virtud del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) puedan solicitar la extensión de su inscripción en virtud del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Para evitar la duplicación de requisitos, los registros de operaciones que soliciten una extensión de la inscripción solo deben estar obligados a facilitar información sobre las adaptaciones de sus sistemas, procesos y recursos necesarias para garantizar que cumplen los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012.
(5) El pago de las tasas aplicables por parte de los registros de operaciones al presentar la solicitud de inscripción o de extensión de la inscripción como registro de operaciones es esencial para cubrir los gastos de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relacionados con dicha inscripción o extensión de la inscripción. Por lo tanto, la prueba del pago debe incluirse en la solicitud.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 en consecuencia.
(7) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.
(8) Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en los que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
(9) Para que los registros de operaciones puedan adoptar todas las medidas necesarias a fin de adaptarse a los cambios introducidos por el presente Reglamento en los requisitos relativos a la información sobre la verificación de la integridad y exactitud de los datos, la fecha de aplicación de dichas disposiciones debe aplazarse.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 queda modificado como sigue:

1) El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 19 Verificación de la exhaustividad y la exactitud de los datos Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá la siguiente información:
a) los procedimientos para la autenticación de la identidad de los usuarios que acceden al registro de operaciones de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858 de la Comisión (*1);
b) los procedimientos para la verificación del cumplimiento de la plantilla XML utilizada para notificar los derivados al registro de operaciones con la metodología ISO 20022 de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858;
c) los procedimientos para la verificación de la autorización de la entidad que notifica en nombre de la contraparte notificante de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858;
d) los procedimientos para verificar que la secuencia lógica de los datos de los derivados notificados se
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