Commission Directive 1999/84/EC of 20 October 1999 amending Directive 92/76/EEC recognising protected zones exposed to particular plant health risks in the Community
Published date | 23 October 1999 |
Subject Matter | Plant health legislation,Approximation of laws |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 273, 23 October 1999 |
Directiva 1999/84/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 1999, que modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos
Diario Oficial n° L 273 de 23/10/1999 p. 0011 - 0011
DIRECTIVA 1999/84/CE DE LA COMISIÓN
de 20 de octubre de 1999
que modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/53/CE de la Comisión(2), y, en particular, el párrafo primero de la letra h) del apartado 1 de su artículo 2,
Vista la Directiva 92/76/CEE de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/100/CE(4),
(1) Considerando que, por disposición de la Directiva 92/76/CEE en su versión modificada, se reconoció al Reino Unido, con carácter provisional hasta el 1 de noviembre de 1999, como "zona protegida" del virus del amarilleo necrótico de la remolacha;
(2) Considerando que, de la información facilitada por el Reino Unido y de la recabada por la Oficina Alimentaria y Veterinaria durante una misión efectuada en 1999, se desprende que el reconocimiento del Reino Unido como "zona protegida" del virus del amarilleo necrótico de la remolacha debe prolongarse provisionalmente durante un nuevo período con el fin de que los organismos oficiales responsables de ese país puedan completar la información sobre la distribución del citado virus y proseguir sus esfuerzos para la erradicación final del mismo en la zona de East Anglia;
(3) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La fecha del "1 de noviembre de 1999" indicada en el párrafo primero del artículo 1 de la Directiva 92/76/CEE se sustituirá por la del "1 de noviembre de...
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