Commission Directive 83/307/EEC of 13 June 1983 amending the Annex to Council Directive 69/73/EEC on the harmonization of provisions laid down by law, regulation or administrative action in respect of inward processing

Published date22 June 1983
Subject Matteraproximación de las legislaciones,armonización del Derecho aduanero: perfeccionamiento activo,ravvicinamento delle legislazioni,armonizzazione del diritto doganale: perfezionamento attivo,rapprochement des législations,harmonisation du droit douanier : perfectionnement actif
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 162, 22 June 1983,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#02 Unión aduanera y libre circulación de mercancías#Volumen 10,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 162, 22 giugno 1983,Journal officiel des Communautés européennes, L 162, 22 juin 1983
EUR-Lex - 31983L0307 - ES 31983L0307

Directiva 83/307/CEE de la Comisión, de 13 de junio de 1983, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 69/73/CEE del Consejo referente a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo

Diario Oficial n° L 162 de 22/06/1983 p. 0020 - 0025
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0020
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0020


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DIRECTIVA DE LA COMISION

de 13 de junio de 1983

por la que se modifica el Anexo de la Directiva 69/73/CEE del Consejo referente a la armonizacion de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo

( 83/307/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Vista la Directiva 69/73/CEE del Consejo , de 4 de marzo de 1969 , referente a la armonizacion de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo (1) , modificada en ultimo lugar por la Directiva 83/89/CEE (2) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 18 ,

Considerando que la Directiva 83/89/CEE completo la Directiva 69/73/CEE con una lista aneja que enumera los productos compensadores o intermedios que pueden ser despachados a libre practica en las condiciones previstas en el articulo 18 de esta ultima Directiva ;

Considerando que , respecto a los numeros de orden 42 y 57 de la lista aneja a la Directiva 69/73/CEE , los productos compensadores comprendidos en la columna 2 de dicha lista , que resultan de las operaciones de perfeccionamiento mencionadas en la columna 3 , seran aquellos para cuya obtencion haya sido concedida autorizacion y que estén destinados a ser exportados ; que no es conveniente conceder a estos productos los beneficios previstos en el articulo 18 de la Directiva 69/73/CEE ; que , por consiguiente , procede modificar la mencionada lista ;

Considerando que para mayor claridad , es oportuno reproducir enteramente la lista aneja a la Directiva 69/73/CEE en su version modificada ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité de regimenes aduaneros de perfeccionamiento ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Articulo 1

El Anexo a la Directiva 69/73/CEE sera sustituido por el Anexo a la presente Directiva .

Articulo 2

Los Estados miembros adoptaran las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a mas tardar el 1 de julio de 1983 .

Articulo 3

Los Estados miembros informaran a la Comision de las disposiciones que adopten para la aplicacion de la presente Directiva .

La Comision comunicara estos informes a los demas Estados miembros .

Articulo 4

Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 13 de junio de 1983 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n * L 58 de 8 . 3 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n * L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 1 .

ANEXO

Lista de productos compensadores a los que se aplica el articulo 18 cuando son despachados a libre practica

Numero de orden * Posicion arancelaria y designacion de los productos compensadores * Operaciones de perfeccionamiento de las que resultan *

1 * 2 * 3 *

1 * ex Capitulo 2 Despojos comestibles * Todos los trabajos y transformaciones *

2 * ex 02.01 Restos resultantes de operaciones mencionadas en la columna 3 * Troceado de carnes de animales del Capitulo I *

3 * ex 03.01 Restos resultantes de operaciones mencionadas en la columna 3 * Aserrado de bloques de filetes congelados *

4 * ex 04.01 A I Suero de leche ( lactosuero ) * Transformacion de la leche fresca *

5 * ex 04.02 A I Suero de leche en polvo sin azucar * Fabricacion de lactosa a partir de suero de leche concentrado *

6 * ex 04.05 A Huevos no fecundados * Incubacion y eclosion de pollitos de un dia *

7 * 05.02 Cerdas de jabali y de cerdo ; pelo de tejon y otros pelos para cepillaria ; desperdicios de dichas cerdas y pelos * Todos los trabajos y transformaciones *

8 * 05.03 Crines y sus desperdicios , incluso en capas con soporte de otras materias o sin él * Todos los trabajos y transformaciones *

9 * 05.04 Tripas , vejigas y estomagos de animales ( excepto los de pescado ) , enteros o en trozos * Sacrificio de animales del Capitulo I *

10 * 05.05 Desperdicios de pescado * Todos los trabajos y transformaciones *

11 * ex 05.07 B Polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas...

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