Commission Directive 83/307/EEC of 13 June 1983 amending the Annex to Council Directive 69/73/EEC on the harmonization of provisions laid down by law, regulation or administrative action in respect of inward processing
Published date | 22 June 1983 |
Subject Matter | aproximación de las legislaciones,armonización del Derecho aduanero: perfeccionamiento activo,ravvicinamento delle legislazioni,armonizzazione del diritto doganale: perfezionamento attivo,rapprochement des législations,harmonisation du droit douanier : perfectionnement actif |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 162, 22 June 1983,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#02 Unión aduanera y libre circulación de mercancías#Volumen 10,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 162, 22 giugno 1983,Journal officiel des Communautés européennes, L 162, 22 juin 1983 |
Directiva 83/307/CEE de la Comisión, de 13 de junio de 1983, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 69/73/CEE del Consejo referente a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo
Diario Oficial n° L 162 de 22/06/1983 p. 0020 - 0025
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0020
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0020
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DIRECTIVA DE LA COMISION
de 13 de junio de 1983
por la que se modifica el Anexo de la Directiva 69/73/CEE del Consejo referente a la armonizacion de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo
( 83/307/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Vista la Directiva 69/73/CEE del Consejo , de 4 de marzo de 1969 , referente a la armonizacion de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo (1) , modificada en ultimo lugar por la Directiva 83/89/CEE (2) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 18 ,
Considerando que la Directiva 83/89/CEE completo la Directiva 69/73/CEE con una lista aneja que enumera los productos compensadores o intermedios que pueden ser despachados a libre practica en las condiciones previstas en el articulo 18 de esta ultima Directiva ;
Considerando que , respecto a los numeros de orden 42 y 57 de la lista aneja a la Directiva 69/73/CEE , los productos compensadores comprendidos en la columna 2 de dicha lista , que resultan de las operaciones de perfeccionamiento mencionadas en la columna 3 , seran aquellos para cuya obtencion haya sido concedida autorizacion y que estén destinados a ser exportados ; que no es conveniente conceder a estos productos los beneficios previstos en el articulo 18 de la Directiva 69/73/CEE ; que , por consiguiente , procede modificar la mencionada lista ;
Considerando que para mayor claridad , es oportuno reproducir enteramente la lista aneja a la Directiva 69/73/CEE en su version modificada ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité de regimenes aduaneros de perfeccionamiento ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Articulo 1
El Anexo a la Directiva 69/73/CEE sera sustituido por el Anexo a la presente Directiva .
Articulo 2
Los Estados miembros adoptaran las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a mas tardar el 1 de julio de 1983 .
Articulo 3
Los Estados miembros informaran a la Comision de las disposiciones que adopten para la aplicacion de la presente Directiva .
La Comision comunicara estos informes a los demas Estados miembros .
Articulo 4
Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 13 de junio de 1983 .
Por la Comision
Karl-Heinz NARJES
Miembro de la Comision
(1) DO n * L 58 de 8 . 3 . 1969 , p. 1 .
(2) DO n * L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 1 .
ANEXO
Lista de productos compensadores a los que se aplica el articulo 18 cuando son despachados a libre practica
Numero de orden * Posicion arancelaria y designacion de los productos compensadores * Operaciones de perfeccionamiento de las que resultan *
1 * 2 * 3 *
1 * ex Capitulo 2 Despojos comestibles * Todos los trabajos y transformaciones *
2 * ex 02.01 Restos resultantes de operaciones mencionadas en la columna 3 * Troceado de carnes de animales del Capitulo I *
3 * ex 03.01 Restos resultantes de operaciones mencionadas en la columna 3 * Aserrado de bloques de filetes congelados *
4 * ex 04.01 A I Suero de leche ( lactosuero ) * Transformacion de la leche fresca *
5 * ex 04.02 A I Suero de leche en polvo sin azucar * Fabricacion de lactosa a partir de suero de leche concentrado *
6 * ex 04.05 A Huevos no fecundados * Incubacion y eclosion de pollitos de un dia *
7 * 05.02 Cerdas de jabali y de cerdo ; pelo de tejon y otros pelos para cepillaria ; desperdicios de dichas cerdas y pelos * Todos los trabajos y transformaciones *
8 * 05.03 Crines y sus desperdicios , incluso en capas con soporte de otras materias o sin él * Todos los trabajos y transformaciones *
9 * 05.04 Tripas , vejigas y estomagos de animales ( excepto los de pescado ) , enteros o en trozos * Sacrificio de animales del Capitulo I *
10 * 05.05 Desperdicios de pescado * Todos los trabajos y transformaciones *
11 * ex 05.07 B Polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas...
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