Commission Directive 86/388/EEC of 23 July 1986 amending Council Directive 83/229/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to materials and articles made of regenerated cellulose film intended to come into contact with foodstuffs

Published date14 August 1986
Subject MatterConsumer protection,Approximation of laws,Foodstuffs
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 228, 14 August 1986
EUR-Lex - 31986L0388 - ES 31986L0388

Directiva 86/388/CEE de la Comisión de 23 de julio de 1986 por la que se modifica la Directiva 83/229/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre materiales y objetos de película de celulosa regenerada, destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

Diario Oficial n° L 228 de 14/08/1986 p. 0032
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 15 p. 0236
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 15 p. 0236


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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 1986

por la que se modifica la Directiva 83/229/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre materiales y objetos de película de celulosa regenerada, destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

(86/388/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 76/893/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que la Directiva 83/229/CEE del Consejo (2) autoriza, en su punto 1 del capítulo B de la primera parte del Anexo II, el empleo como humidificantes del bis (2-hidroxietil) éter [= dietilenglicol] y del etanodiol [= monoetilenglicol] en una cantidad total que no sobrepase el 20 % y sólo en el caso de películas destinadas a ser barnizadas y utilizadas después para productos alimenticios no húmedos, es decir, que no contengan agua físicamente libre en la superficie;

Considerando que la República Federal de Alemania, sobre la base de la cláusula de salvaguardia que figura en el artículo 6 de la Directiva 76/893/CEE, comunicó a la Comisión su intención de prohibir el empleo del bis (2-hidroxietil) éter y del etanodiol, como medida preventiva en interés de la salud pública, porque comprobó que dichas sustancias migraban en cantidades elevadas en determinados productos alimenticios;

Considerando que la consulta a los Estados miembros efectuada en el seno del Comité permanente de los productos alimenticios conforme al apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 76/893/CEE, así como otras indagaciones realizadas, no permiten pronunciarse sobre dichos fenómenos de migración;

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