Commission Directive 86/388/EEC of 23 July 1986 amending Council Directive 83/229/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to materials and articles made of regenerated cellulose film intended to come into contact with foodstuffs
Published date | 14 August 1986 |
Subject Matter | Consumer protection,Approximation of laws,Foodstuffs |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 228, 14 August 1986 |
Directiva 86/388/CEE de la Comisión de 23 de julio de 1986 por la que se modifica la Directiva 83/229/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre materiales y objetos de película de celulosa regenerada, destinados a entrar en contacto con productos alimenticios
Diario Oficial n° L 228 de 14/08/1986 p. 0032
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 15 p. 0236
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 15 p. 0236
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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN
de 23 de julio de 1986
por la que se modifica la Directiva 83/229/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre materiales y objetos de película de celulosa regenerada, destinados a entrar en contacto con productos alimenticios
(86/388/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 76/893/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,
Considerando que la Directiva 83/229/CEE del Consejo (2) autoriza, en su punto 1 del capítulo B de la primera parte del Anexo II, el empleo como humidificantes del bis (2-hidroxietil) éter [= dietilenglicol] y del etanodiol [= monoetilenglicol] en una cantidad total que no sobrepase el 20 % y sólo en el caso de películas destinadas a ser barnizadas y utilizadas después para productos alimenticios no húmedos, es decir, que no contengan agua físicamente libre en la superficie;
Considerando que la República Federal de Alemania, sobre la base de la cláusula de salvaguardia que figura en el artículo 6 de la Directiva 76/893/CEE, comunicó a la Comisión su intención de prohibir el empleo del bis (2-hidroxietil) éter y del etanodiol, como medida preventiva en interés de la salud pública, porque comprobó que dichas sustancias migraban en cantidades elevadas en determinados productos alimenticios;
Considerando que la consulta a los Estados miembros efectuada en el seno del Comité permanente de los productos alimenticios conforme al apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 76/893/CEE, así como otras indagaciones realizadas, no permiten pronunciarse sobre dichos fenómenos de migración;
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