Commission Directive 86/508/EEC of 7 October 1986 adapting to technical progress for the second time Council Directive 77/728/EEC on the approximation of the laws, regulations and administrative provisions of the Member States relating to the classification, packaging and labelling of paints, varnishes, printing inks, adhesives and similar products

Published date18 October 1986
Subject MatterTechnical barriers,Consumer protection,Approximation of laws,Internal market - Principles
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 295, 18 October 1986
EUR-Lex - 31986L0508 - ES

Directiva 86/508/CEE de la Comisión de 7 de octubre de 1986 relativa a la segunda adaptación al progreso técnico de la Directiva 77/728/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de clasificación envasado y etiquetado de pinturas, barnices, tintas de imprenta, colas y productos afines

Diario Oficial n° L 295 de 18/10/1986 p. 0031 - 0031
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 16 p. 0044
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 16 p. 0044


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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 7 de octubre de 1986

relativa a la segunda adaptación al progreso técnico de la Directiva 77/728/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de clasificación envasado y etiquetado de pinturas, barnices, tintas de imprenta, colas y productos afines

(86/508/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/728/CEE del Consejo, de 7 de noviembre de 1977, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de clasificación, envasado y etiquetado de pinturas, barnices, tintas de imprenta, colas y productos afines (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 83/265/CEE (2) y, en particular, su artículo 11,

Considerando que debe modificarse la referencia hecha a la norma ISO que figura en el punto 6 de las notas explicativas del Anexo I de la Directiva 77/728/CEE;

Considerando que el Anexo II de la Directiva 77/728/CEE contiene disposiciones particulares relativas al etiquetado de determinados preparados y, en especial, de las pinturas y barnices que contengan plomo; que es necesario informar a los usuarios de los efectos nocivos del plomo para la salud, y en particular la de los niños, y poner a su disposición pinturas y barnices con un contenido mínimo de plomo; que, en dichas condiciones, es conveniente revisar el valor numérico fijado en el punto 1 del Anexo II;

Considerando que será necesario revisar este valor numérico en un plazo razonable;

Considerando que las medidas establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las Directivas tendentes a la...

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