Commission Directive 87/238/EEC of 1 April 1987 amending the Annexes to Council Directive 74/63/EEC on undesirable substances and products in animal nutrition
Published date | 25 April 1987 |
Subject Matter | Animal feedingstuffs,Approximation of laws |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 110, 25 April 1987 |
Directiva 87/238/CEE de la Comisión de 1 de abril de 1987 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 74/63/CEE del Consejo, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal
Diario Oficial n° L 110 de 25/04/1987 p. 0025 - 0026
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 23 p. 0121
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 23 p. 0121
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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN
de 1 de abril de 1987
por la que se modifican los Anexos de la Directiva 74/63/CEE del Consejo, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal
(87/238/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 74/63/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/354/CEE (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando que las disposiciones de la Directiva 74/63/CEE establecen que el contenido de los Anexos deberá adaptarse continuamente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;
Considerando que, con el fin de proteger la salud animal, la humana y el medio ambiente, es necesario limitar el contenido en cadmio de los piensos y de determinadas materias primas que forman parte de la composición de dichos piensos;
Considerando que las disposiciones establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Se modifican los Anexos de la Directiva 74/63/CEE con arreglo al Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Les Estados miembros aplicarán, a más tardar el 3 de diciembre de 1988, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 1 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 38 de 11. 2. 1974, p. 31.
(2) DO no L 212 de 2. 8. 1986, p. 27.
ANEXO
1. Se añade la partida siguiente a la Parte A « Sustancias (iones o elementos) » del Anexo I:
1.2.3 // // // // Sustancias, productos // Alimentos para animales // Contenido máximo en mg/kg (ppm)...
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