Commission Directive 87/238/EEC of 1 April 1987 amending the Annexes to Council Directive 74/63/EEC on undesirable substances and products in animal nutrition

Published date25 April 1987
Subject MatterAnimal feedingstuffs,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 110, 25 April 1987
EUR-Lex - 31987L0238 - ES 31987L0238

Directiva 87/238/CEE de la Comisión de 1 de abril de 1987 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 74/63/CEE del Consejo, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal

Diario Oficial n° L 110 de 25/04/1987 p. 0025 - 0026
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 23 p. 0121
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 23 p. 0121


*****

DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 1 de abril de 1987

por la que se modifican los Anexos de la Directiva 74/63/CEE del Consejo, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal

(87/238/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 74/63/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/354/CEE (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 74/63/CEE establecen que el contenido de los Anexos deberá adaptarse continuamente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

Considerando que, con el fin de proteger la salud animal, la humana y el medio ambiente, es necesario limitar el contenido en cadmio de los piensos y de determinadas materias primas que forman parte de la composición de dichos piensos;

Considerando que las disposiciones establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se modifican los Anexos de la Directiva 74/63/CEE con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Les Estados miembros aplicarán, a más tardar el 3 de diciembre de 1988, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 1 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 38 de 11. 2. 1974, p. 31.

(2) DO no L 212 de 2. 8. 1986, p. 27.

ANEXO

1. Se añade la partida siguiente a la Parte A « Sustancias (iones o elementos) » del Anexo I:

1.2.3 // // // // Sustancias, productos // Alimentos para animales // Contenido máximo en mg/kg (ppm)...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT